Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de enero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Cabra, dimanante de procedimiento núm. 534/3011. (PP. 693/2013).

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NIG: 1401341C201 11 000547.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 534/2011. Negociado: SC.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Español de Crédito, S.A.

Procuradora: Sra. María Sierra Manchado Ropero.

Letrado: Sr. Fernando Albuixech Moliner.

Contra: Ana Rosario Miranda Galán.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 534/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cabra a instancia de Banco Español de Crédito, S.A., contra Ana Rosario Miranda Galán sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 1/2013

Juez que la dicta: Don Juan José Vivas González.

Lugar: Cabra.

Fecha: Diez de enero de dos mil trece.

Parte demandante: Banco Español de Crédito, S.A.

Abogado: Fernando Albuixech Moliner.

Procuradora: María Sierra Manchado Ropero.

Parte demandada: Ana Rosario Miranda Galán.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancias de la entidad Banco Español de Crédito, S.A., representado por la Procuradora doña María de la Sierra Manchado Ropero, y asistida de la Letrada doña María Montijo Fuentes, contra doña Ana Rosario Miranda Galán, y consecuencia debo condenar a la demandado doña Ana Rosario Miranda Galán, a abonar a la parte actora la cantidad de 5.459,40 euros, más los intereses pactados por las partes en el contrato de cuenta corriente núm. 0030 4022 88 0000620271, desde el 29.11.2008 hasta la fecha del dictado de la presente resolución, y las costas del presente procedimiento.

Líbrese testimonio en forma de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese su original al libro de sentencias de este Juzgado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1430.0000.03.0534.11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado. Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de Asistencia Jurídica Gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ana Rosario Miranda Galán, C/ Málaga, 4, Cabra (Córdoba), extiendo y firmo la presente en Cabra, a diecisiete de enero de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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