Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 24/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de abril de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de procedimiento núm. 953/2011.

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NIG: 2104142C20110006539.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 953/2011. Negociado: A.

De: Concepción García Román.

Procuradora: Sra. Cinta Escobar Pérez.

Letrado: Sra. Sonia García Navarro.

Contra: Ndiaumbane Seck.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 953/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva a instancia de Concepción García Román contra Ndiaumbane Seck sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Huelva, a 20 de febrero de 2013

SENTENCIA

Vistos por mí, María José Cuenca Bonilla, Juez de Primera Instancia núm. Siete, los presente autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de divorcio, siendo parte demandante doña Concepción García Román representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Escobar Pérez y asistida por la letrada Sra. García Navarro, y en calidad de parte demandada su esposa, don Ndiaumbane Seck, atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio presentada por don Antonio Martín Lorenzo debo declarar y declaro la disolución del matrimonio concertado por doña Concepción García Román y don Ndiaumbane Seck sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de cinco días contados desde el día siguiente de su notificación.

Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimomio al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio a los efectos de practicar el asiento registral correspondiente.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, María José Cuenca Bonilla, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ndiaumbane Seck, extiendo y firmo la presente en Huelva, once de abril de dos mil.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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