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NIG: 2905142C20100005192.
Procedimiento: Familia. Divorcio mutuo acuerdo 1027/2010. Negociado: FG.
Sobre: Familia.
De: Bárbara Zelanda Gil Ríos.
Procuradora: Sra. Inmaculada Alonso Chicano.
Contra: José Antonio Lucena Nieto.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio mutuo acuerdo núm. 1027/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Estepona a instancia de doña Bárbara Zelanda Gil Ríos con el consentimiento de don José Antonio Lucena Nieto sobre Familia, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 06/2011
En Estepona, a veinticuatro de veinticuatro de dos mil once.
Vistos por mí, don Jesús Torres Núñez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Estepona y su partido judicial, los autos de Juicio Verbal de Divorcio Consensual seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1027/2011, a instancias de doña Bárbara Zelanda Gil Ríos, representada por la Procuradora doña Inmaculada Alonso Chicano, y dirigida por el Letrado don Juan José Zapico Martín-Grande, de mutuo acuerdo con don José Antonio Lucena Nieto, y atendiendo a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Bárbara Zelanda Gil Ríos, representada por la Procuradora doña Inmaculada Alonso Chicano, de común acuerdo con don José Antonio Lucena Nieto, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de dichos cónyuges celebrado el día 14 de diciembre de 2002 en la localidad de Casares (Málaga), aprobando en su integridad el Convenio Regulador de fecha 9 de septiembre de 2010 con todos los efectos legales propuestos por los mismos y recogido en el documento acompañado a la demanda, formando parte de la presente resolución un testimonio de dicho convenio.
No procede hacer expresa declaración de las costas causadas.
Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil de Casares (Málaga), a los efectos registrales oportunos.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC),
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, de Banesto núm. 2912 0000 33 1027 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. E/.
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Sr. Juez que lo dicta, el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sala de su Juzgado; doy fe.
Ante mí,
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s José Antonio Lucena Nieto, extiendo y firmo la presente en Estepona a dieciocho de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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