Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 24/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de abril de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de procedimiento núm. 784/2009. (PD. 969/2013).

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NIG: 0490242C20090003588.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 784/2009. Negociado: MJ.

De: Edith Paola Rial.

Procuradora: Sra. Elena Romera Escudero.

Letrado: Sr. Gabriel Fernández Villegas.

Contra: Diego Jesús Aguirre Hernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 784/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de El Ejido a instancia de Edith Paola Rial contra Diego Jesús Aguirre Hernández, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En El Ejido, a 18 de marzo de 2013.

Vistos por don David Villagrá Álvarez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de El Ejido y su Partido, ha visto los presentes autos de juicio de Medidas paterno filiales y económicas registrados con el núm. 784/09, tramitados con arreglo a lo previsto en el Capítulo I, Título I, del Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, en especial conforme al art. 770 y concordantes de dicha Ley, promovidos a instancia de doña Edith Paola Rial, representada por la Procuradora Sra. Romera Escudero y defendida por el Letrado Sr. Fernández Villegas, contra Diego Jesús Aguirre Hernández, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal y en atención a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de regulación de relaciones paterno filiales interpuesta por la Procuradora Sra. Romera Escudero, en representación de doña Edith Paola Rial, contra don Diego Jesús Aguirre Hernández, acuerdo, sin hacer declaración alguna sobre costas, la adopción de las siguientes medidas definitivas que regulen en lo sucesivo las relaciones paterno filiales de ambos progenitores con su hija, Ana Kiara:

1.º) La patria potestad sobre la menor se establece de forma conjunta, concediéndose a doña Edith Paola Rial la guarda y custodia de la misma.

2.º) Quedan revocados los poderes que hayan podido otorgarse los progenitores, así como los progenitores pueden vivir en domicilios separados como lo hacían hasta ahora.

3.º) Régimen de Vistas: el padre podrá disfrutar de la compañía de las menores los fines de semana alternos desde las 18 h del viernes hasta las 20 horas del domingo, recogiendo y entregando a los menores en el domicilio materno. Igualmente disfrutará de la compañía de sus hijas la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano las pasará, eligiendo éste los años pares y la madre los impares, en caso de discrepancia. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: desde el inicio de las vacaciones escolares al 31 de diciembre (a las 12 horas) y desde el 31 de diciembre hasta el inicio del curso escolar. Semana Santa se dividirá en dos periodos, desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el Jueves Santo a las 12 horas y desde ese día al inicio del curso escolar. Verano: se dividirá en dos periodos, uno para cada progenitor. Desde el 1 de julio hasta el 31 de julio a las 12 horas y desde ese día hasta el 31 de agosto a las 12 horas.

4.º) Se fija a favor de la hija, como pensión alimenticia, la cantidad mensual de trescientos veinte euros (300 euros), que don Diego Jesús Aguirre Hernández, deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora, debiendo actualizarse anualmente dicha cuantía conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo público que le sustituya. Los gastos extraordinarios generados por la menor serán compartidos al 50% entre los progenitores, previo acuerdo de ambos.

Todo ello sin expresa declaración alguna sobre costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, Diego Jesús Aguirre Hernández, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a ocho de abril de dos mil trece.- El Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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