Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 26/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Vacares».

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VP @ 1869/2011.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Vacares» en el tramo I, a su paso por la parcela catastral 51 del polígono 1, parcela 9 del polígono 6 y parcelas 101 y 107 del polígono 4, en el término municipal de Bérchules, provincia de Granada, instruido por la extinta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Bérchules fue clasificada por Orden Ministerial de 25 de mayo de 1972, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 162, de 7 de julio de 1972.

Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, a instancia de parte interesada, de fecha 28 de noviembre de 2011, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Vacares» Tramo I, desde las inmediaciones de la zona Sur del paraje Pradillo de Granada, hasta su extremo Sur en las inmediaciones del Cortijo de Marcula, con una longitud de aproximadamente 1 km, sita en el término municipal de Bérchules, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 59, de fecha 26 de marzo de 2012, se iniciaron el día 26 de abril de 2012.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 107, de fecha 5 de junio de 2012.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emite el preceptivo Informe con fecha 21 de diciembre de 2012, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 25 de mayo de 1972.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Vacares», ubicada en el término municipal de Bérchules, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden de 25 de mayo de 1972, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 75 metros.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento no se han presentado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, de fecha 12 de noviembre de 2012, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 21 de diciembre de 2012,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Vacares» tramo I, a su paso por la parcela catastral 51 del polígono 1, parcela 9 del polígono 6 y parcelas 101 y 107 del polígono 4, sita en el término municipal de Bérchules, provincia de Granada, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 808 metros.

- Anchura: 75 metros.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Bérchules, provincia de Granada, de forma alargada con una longitud de ochocientos ocho metros, que discurre en dirección Norte-Sur, y una anchura de setenta y cinco metros, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Vacares».

Sus linderos son:

Al inicio (Norte): Con la vía pecuaria Cañada Real de Vacares.

Al final (Sur): Con la vía pecuaria Cañada Real de Vacares.

En su margen derecho (Oeste): Con las parcelas catastrales (Polígono/Parcela): 1/45; 1/50; 1/51; 1/9009; 4/107; 4/9018; 6/9; 6/9004; 6/11; 6/12; 6/10.

En su margen izquierdo (Este): Con las parcelas catastrales (Polígono/Parcela): 1/50; 1/9009; 4/100; 4/9011; 4/99; 4/101; 4/9020; 4/103; 4/106; 4/9018; 6/13.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE VACARES», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BÉRCHULES, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

NÚM. PUNTO X (m) Y (m) NÚM. PUNTO X (m) Y (m)
1D 481142,47 4094859,23 1I 481212,79 4094885,31
2D 481153,84 4094828,59 2I1 481224,16 4094854,66
3D1 481152,86 4094814,02 2I2 481226,51 4094847,11
3D2 481152,82 4094804,52 2I3 481228,06 4094839,35
3D3 481153,99 4094795,1 2I4 481228,78 4094831,47
3D4 481156,34 4094785,89 2I5 481228,67 4094823,56
3D5 481159,83 4094777,06 3I 481227,69 4094808,99
4D 481169,97 4094755,51 4I 481237,15 4094788,88
5D 481181,12 4094734,21 5I 481246,74 4094770,57
6D 481194,93 4094710,63 6I1 481259,64 4094748,54
7D 481206,69 4094674,42 6I2 481263,35 4094741,35
8D1 481210,82 4094648,1 6I3 481266,26 4094733,8
8D2 481212,58 4094639,94 7I 481279,86 4094691,93
8D3 481215,23 4094632,02 8I 481284,91 4094659,75
8D4 481218,74 4094624,45 9I 481294,75 4094645,41
8D5 481223,07 4094617,31 10I 481304,35 4094630,52
9D 481232,3 4094603,86 11I1 481319,94 4094610,94
10D 481243,35 4094586,74 11I2 481324,82 4094604,04
11D 481261,26 4094564,23 11I3 481328,9 4094596,64
12D 481269,55 4094546,93 12I 481338,52 4094576,55
13D 481276,51 4094528,71 13I 481348,64 4094550,05
14D 481279,08 4094516,69 14I1 481352,42 4094532,37
15D 481278,33 4094496,07 14I2 481353,79 4094523,23
16D1 481275,66 4094493,87 14I3 481354,03 4094513,98
16D2 481269,23 4094487,91 15I1 481353,29 4094493,37
16D3 481263,53 4094481,24 15I2 481352,41 4094484,35
16D4 481258,66 4094473,95 15I3 481350,46 4094475,5
16D5 481254,67 4094466,14 15I4 481347,45 4094466,96
16D6 481251,61 4094457,92 15I5 481343,44 4094458,84
16D7 481249,54 4094449,4 15I6 481338,47 4094451,26
16D8 481248,47 4094440,7 15I7 481332,63 4094444,33
16D9 481248,43 4094431,93 15I8 481326 4094438,16
16D10 481249,42 4094423,21 16I 481323,32 4094435,96
16D11 481251,41 4094414,67 17I 481350,33 4094399,6
16D12 481254,39 4094406,42 18I1 481378,19 4094361,87
16D13 481258,31 4094398,58 18I2 481382,8 4094354,83
16D14 481263,12 4094391,24 18I3 481386,59 4094347,33
17D 481290,06 4094354,97 18I4 481389,52 4094339,45
18D 481317,85 4094317,32 18I5 481391,54 4094331,29
19D 481321,08 4094274,49 18I6 481392,64 4094322,95
20D1 481319,03 4094269,36 19I1 481395,87 4094280,12
20D2 481316,19 4094260,75 19I2 481396,02 4094271,59
20D3 481314,4 4094251,85 19I3 481395,21 4094263,11
20D4 481313,7 4094242,81 19I4 481393,44 4094254,77
20D5 481314,1 4094233,75 19I5 481390,74 4094246,69
20D6 481315,58 4094224,81 20I 481388,69 4094241,56
20D7 481318,14 4094216,1 21I 481405,38 4094208,48
20D8 481321,73 4094207,78 22I 481413,48 4094183,9
21D 481335,9 4094179,69 23I 481418,63 4094161,44
22D 481341,15 4094163,74 24I 481422,94 4094150,77
23D 481346,86 4094138,85
24D 481353,42 4094122,63

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 2 de abril de 2013.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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