Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 26/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 4 de abril de 2013, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Escullar».

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VP @ 1389/2011.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Escullar», desde su inicio hasta la Rambla de Lará, en el término municipal de Fiñana, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Fiñana, fue clasificada por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 297, de 11 de diciembre de 1975.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 25 de octubre de 2011, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Escullar», desde su inicio hasta la Rambla de Lará, en el término municipal de Fiñana, en la provincia de Almería.

La citada vía pecuaria está catalogada según el Plan de Ordenación y Recuperación de las Vías Pecuarias de Andalucía de máxima prioridad y está integrada en el Esquema Director de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED).

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en los Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 219, de fecha 16 de noviembre de 2011, se realizaron el día 20 de diciembre de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 155, de fecha 10 de agosto de 2012.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 1 de marzo de 2013, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1975.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Escullar», ubicada en el término municipal de Fiñana, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 31 de octubre de 1975, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado 37,50 metros que se corresponde con la anchura legal y 6 metros como anchura necesaria. La diferencia entre ellas configura la superficie sobrante del dominio público pecuario, y todo ello porque en el procedimiento de deslinde, existe la necesidad de acudir a la normativa vigente en el momento de la clasificación, concretamente la Ley 22, de 1974, y en consecuencia, el deslinde de la vía pecuaria, como bien de dominio público, debe ajustarse a la anchura determinada como necesaria en el acto de clasificación.

A este respecto resulta ilustrativa la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2010.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, de fecha 30 de noviembre de 2012, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 1 de marzo de 2013,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Escullar», desde su inicio hasta la Rambla de Lará, en el término municipal de Fiñana, provincia de Almería, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 894,68 metros.

- Anchura: 6 metros.

Descripción registral:

Finca rústica, en el término municipal de Fiñana, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 6 metros y una longitud deslindada de 894,68 metros, que en adelante se conocerá como Cordel de Escullar, en el tramo desde su inicio hasta la Rambla de Lará, en el término municipal de Fiñana. Esta finca linda:

Inicio (Este): Linda con vía pecuaria Cordel de Escullar en el término municipal de Abrucena.

Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de Escullar.

Derecha (Norte): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria Cordel de Escullar.

Izquierda (Sur): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria Cordel de Escullar.

Final (Oeste): Linda con Polígono/Parcela (23/9004).

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada «Cordel de Escullar», desde su inicio hasta la Rambla de Lara, en el Término Municipal  de Fiñana (Almería)

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 517199,14 4113742,19 1D 517201,39 4113751,87
2I 517195,31 4113750,78 2D 517201,14 4113752,43
3I 517193,73 4113762,84 3D 517199,68 4113763,56
4I 517191,44 4113783,40 4D 517197,42 4113783,96
5I 517189,98 4113802,30 5D 517195,82 4113804,58
6I 517188,97 4113803,58 6D 517192,48 4113808,82
7I 517187,50 4113803,99 7D 517187,24 4113810,30
8I 517184,71 4113802,94 8D 517181,33 4113808,08
9I 517181,91 4113800,02 9D 517177,35 4113803,94
10I 517176,90 4113793,49 10D 517172,44 4113797,54
11I 517143,88 4113762,60 11D 517140,28 4113767,45
12I 517136,92 4113758,57 12D 517134,69 4113764,22
13I 517129,81 4113756,93 13D 517129,50 4113763,02
14I 517117,65 4113758,45 14D 517118,85 4113764,35
15I 517089,58 4113766,45 15D 517090,90 4113772,32
16I 517059,04 4113771,53 16D 517060,37 4113777,39
17I 517011,35 4113785,27 17D 517012,32 4113791,23
18I 516975,52 4113786,79 18D 516975,59 4113792,79
19I 516952,24 4113786,31 19D 516951,53 4113792,30
20I 516919,61 4113779,20 20D 516918,74 4113785,15
21I 516903,98 4113778,01 21D 516904,51 4113784,07
22I 516895,73 4113780,11 22D 516898,66 4113785,55
23I 516887,99 4113787,16 23D 516891,57 4113792,01
24I 516882,43 4113790,44 24D 516884,74 4113796,04
25I 516875,40 4113792,23 25D 516875,73 4113798,33
26I 516868,42 4113791,24 26D 516866,43 4113797,01
27I 516855,70 4113783,90 27D 516852,26 4113788,85
28I 516841,79 4113772,35 28D 516837,52 4113776,61
29I 516819,89 4113745,75 29D 516815,91 4113750,36
30I 516808,90 4113739,10 30D 516807,14 4113745,04
31I 516799,90 4113738,80 31D 516800,85 4113744,83
32I 516774,44 4113748,04 32D 516776,50 4113753,68
33I 516750,73 4113756,75 33D 516753,45 4113762,15
34I 516733,57 4113768,03 34D 516737,12 4113772,87
35I 516707,26 4113789,53 35D 516710,38 4113794,73
36I 516703,98 4113790,91 36D 516705,47 4113796,79
37I 516679,66 4113793,30 37D 516680,10 4113799,28
38I 516649,52 4113794,77 38D 516650,24 4113800,74
39I 516632,96 4113797,95 39D 516633,88 4113803,88
40I 516594,39 4113802,56 40D 516595,00 4113808,53
41I 516577,02 4113804,04 41D 516577,40 4113810,03
42I 516565,96 4113804,50 42D 516566,27 4113810,49
43I 516538,34 4113806,15 43D 516538,73 4113812,13
44I 516511,57 4113808,09 44D 516512,94 4113814,00
45I 516501,51 4113812,14 45D 516503,90 4113817,64
46I 516489,75 4113817,61 46D 516492,40 4113822,99
47I 516475,07 4113825,22 47D 516477,86 4113830,53
48I 516455,95 4113835,41 48D 516458,75 4113840,72
49I 516441,97 4113842,73 49D 516444,71 4113848,07
50I 516428,11 4113849,70 50D 516430,72 4113855,10
2C 517199,42 4113743,28      

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 4 de abril de 2013.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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