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NIG: 1808742C20120005782.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 297/2012. Negociado: R.
De: Barclays Bank, S.A.
Procurador: Sr. Luis Alcalde Miranda.
Letrado: Sr. Eduardo Luis Alcalde Miranda.
Contra: Raquel Medina Aragón.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 297/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada a instancia de Barclays Bank, S.A., contra Raquel Medina Aragón sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 113/2012
Juez que la dicta: Don José Manuel García Sánchez.
Lugar: Granada.
Fecha: Diecisiete de octubre de dos mil doce.
Parte demandante: Barclays Bank, S.A.
Abogado: Eduardo Luis Alcalde Miranda.
Procurador: Luis Alcalde Miranda.
Parte demandada: Raquel Medina Aragón.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
FALLO
Que, estimando la demanda presentada por don Luis Alcalde Miranda, en nombre y representación de Barclays Bank, S.A., contra doña Raquel Medina Aragón, debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de veinte mil setecientos cincuenta y siete con diecisiete euros (20.757,17), con los intereses de demora en la forma convenida contractualmente, así como al pago de las costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1722, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Raquel Medina Aragón, extiendo y firmo la presente en Granada, a diecisiete de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario.
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