Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 26/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 510/2009. (PP. 600/2013).

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NIG: 4109142C20090014326.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 510/2009. Negociado: 4.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Toyota Kreditbank GMBH.

Procuradora: Sra. Blanca Pacheco Gras.

Contra: Don José Antonio Rojas López y Disleyte, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 510/2009 seguido a instancia de Toyota Kreditbank GMBH frente a José Antonio Rojas López y Dislecyte, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 368/2012

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido judicial, los autos del juicio ordinario núm. 510/2009 a instancia de Toyota Kreditbank GMBH, representada por la Procuradora doña Blanca Pacheco Gras y asistida por el Letrado don Juan Carlos Aragón Sánchez, contra Dislecte, S.L., y don José Antonio Rojas López, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando de forma sustancial la demanda interpuesta por la Procuradora doña Blanca Pacheco Gras en nombre y representación del Toyota Kreditbank GMBH, contra Dislecte, S.L., y don José Antonio Rojas López,

Primero. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero celebrado entre las partes de fecha 18 de mayo de 2007.

Segundo. Condeno a los demandados a que la forma solidaria procedan a la inmediata restitución a la actora en la posesión material y directa del vehículo Toyota Hiace con matrícula 9674-FPV, número de bastidor JT121JK1100035464, siendo de cuenta de los demandados los gastos que ello pudiera ocasionar.

Tercero. Condeno de forma solidaria a los demandados a abonar a la actora la cantidad de doce mil ciento cincuenta y nueve euros con treinta y cinco céntimos (12.159,35).

Cuarto. Asimismo condeno a los demandados de forma solidaria a abonar a la actora el interés moratorio pactado del 2,5 por ciento mensual, computado sobre la suma de 2.229,25 euros desde el día 2 de marzo de 2.009 hasta su completo pago, y un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos, computado sobre la suma de 9.930,10 euros desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Quinto. Condeno a los demandados de forma solidaria a pagar a la actora la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cinco euros con setenta y tres céntimos (445,73), o la parte que proporcionalmente corresponda si el periodo fuera inferior, por cada mes que transcurra desde diciembre de 2012 hasta la entrega a la demandante del referido vehículo.

Sexto. Absuelvo a los demandados de los demás pedimentos formulados contra ellos.

Séptimo. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4102 0000 04 051009, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Asimismo, la recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, salvo concurrencia de los supuestos de exención previstos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, (Ministerio Fiscal, Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando en Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, José Antonio Rojas López y Dislecyte, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismos.

En Sevilla, a veinte de febrero de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.

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