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RESOLUCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION DE LA MODIFICACION NÚM. 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE HINOJOS CP-114/2012
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2013, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Hinojos, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente al Cumplimiento de Resolución de la Modificación núm. 12 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio, habiendo sido Aprobado con suspensiones por esta Comisión Provincial, en fecha 27 de diciembre de 2012. El objeto de la presente Modificación es de permitir una serie de usos compatibles (agrícolas y ganaderos) con la protección en los Suelos No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística: Forestal, Propios de Hinojos y Almonte y Dehesa.
Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere en relación con el Cumplimiento de Resolución, Informe de Incidencia Territorial de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, favorable condicionado, informe del Servicio de Gestión del Medio Natural, de la misma Delegación Territorial en sentido favorable estableciendo algunas cautelas, informe del Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento, Vivienda, Turismo y Deporte de fecha 13 de marzo de 2013, Informe del Servicio de Prevención Ambiental de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las Innovaciones de los Instrumentos de Planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.
RESUELVE
Primero. Aprobar Definitivamente de los artículos 192, 204, 205 y 206 y artículo 220 condicionando, este último, su publicación y registro a excluir las instalaciones de residuos sólidos de la excepcionalidad de ubicarse a menos de 2000 m desde un núcleo de población, asimismo deberá incluir un apartado relativo a las afecciones acústicas según lo preceptuado en el informe de 13 de marzo de 2013, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento y Vivienda, además se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 46 del POTAD, de la Modificación núm. 12 del Plan General de Ordenación Urbanística del termino municipal de Hinojos, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en el siguiente apartado de este Acuerdo, recomendándose que por parte de la Corporación Municipal se elabore un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. Denegar los artículos 195 y 203 de la presente Modificación siendo su redacción vigente la que figura en el documento de Adaptación Parcial de Hinojos.
Tercero. Se han de corregir los siguientes errores materiales:
Artículo 192 sustituir Consejería de Obras Públicas y Vivienda por Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Artículos 206 y 220 sustituir distancia a eje de carreteras por distancia a la arista exterior de carreteras.
Artículo 223 eliminar en el encabezamiento del artículo el término de Construcción.
Cuarto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Huelva, 20 de marzo del 2013.- La Vicepresidenta 2.ª de la Comisión, Carmen Lloret Miserachs.
Descargar PDFBOJA nº 83 de 30/04/2013