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NIG: 2906742C20110046879.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1696/2011. Negociado:
De: María José Fernández Mora.
Procuradora: Sra. María Belén Cortés Chamizo.
Letrado: Sra. Concepción González Herrera.
Contra: Veselin Vasilev.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1696/2011 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, a instancia de María José Fernández Mora contra Veselin Vasilev, se ha dictado la sentencia que copiada fallo, es como sigue:
FALLO
Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña María José Fernández Mora contra don Veselin Vasilev, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de la hija menor común las medidas siguientes:
Primero. La guarda y custodia de la hija menor común y el ejercicio de la patria potestad se atribuye en exclusiva a la madre.
Segundo. No se fija régimen de visitas de la menor con el padre.
Tercero. Se fija como pensión alimenticia para la menor la cantidad mensual de 450 euros, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.
Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.
Cada parte abonará sus propias costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 02 1696 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Málaga, veinticuatro de octubre de dos mil doce.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Veselin Vasilev, extiendo y firmo la presente en Málaga, veinticuatro de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.»
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