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NIG: 4109142C20100054241.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1899/2010. Negociado: 3C.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: D/ña. Bmw Bank Gmbh Sucursal en España.
Procurador: Sr. Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo.
Contra: Don Juan Viladoms Oppelt.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1899/2010, seguido a instancia de Bmw Bank Gmbh Sucursal en España, frente a Juan Viladoms Oppelt se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal mediante texto resumido, es el siguiente
SENTENCIA NÚM. 52/2012
En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil doce.
Doña M. Pilar Sánchez Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos al número 1899/2010, a instancia de Bmw Bank Gmbh Sucursal en España, representada por el Procurador Sr. García de la Borbolla y Vallejo y asistida por el Letrado Sr. De Cossio Pérez de Mendoza, contra don Juan Viladoms Oppelt, declarado en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de cantidad; ha dictado la presente resolución a partir de los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. García de la Borbolla y Vallejo, en nombre y representación de Bmw Bank Gmbh Sucursal en España contra don Juan Viladoms Oppelt debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de diez mil ciento sesenta y ocho euros con setenta y cuatro céntimos de euro (10.168,74) más los intereses pactados en el contrato y al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Firme esta resolución llévese el original al Libro de Sentencias y Autos Civiles de este Juzgado, dejándose previamente testimonio de la misma en el procedimiento de su razón, a los fines legales oportunos.
Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Sevilla, a quince de marzo de dos mil doce. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado Juan Viladoms Oppelt, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a catorce de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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