Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 02/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1788/2010. (PP. 526/2013).

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NIG: 2906742C20100035649.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1788/2010. Negociado: 08.

De: BMW Bank Gmbh Sucursal en España.

Procurador: Sr. Carlos Buxó Narváez.

Contra: Eduardo Armando Marquesini Pena.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1788/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga a instancia de BMW Bank Gmbh Sucursal en España contra Eduardo Armando Marquesini Pena sobre cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 244/2012

En Málaga, a dieciocho de octubre de 2012.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 1788/2010, de juicio ordinario por doña Ana María Pérez Blanco, Magistrado-Juez del Juzgado de Primeraa Instancia número Tres de Málaga y su partido, seguidos a instancia de BMW Bank Gmbh Sucursal en España, representado por el Procurador Sr. Carlos Buxó Narváez, y asistido por el Letrado Sr. Javier de Cossío Pérez de Mendoza, contra don Eduardo Armando Marquesini Pena, en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda presentada en representación de BMW Bank Gmbh Sucursal en España contra don Eduardo Armando Marquesini Pena debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 28.917,33 euros, incrementada con los intereses de demora pactados al 18% devengados desde el 6 de septiembre de 2010, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra ella cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga y que deberá ser interpuesto en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la presente resolución. Para la interposición de dicho recurso será necesario consignar previamente la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, correspondiente al presente procedimiento, conforme lo establecido en la disposición adicional decimoquinta introducida en la LOPJ en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedando excluidos de la constitución de este depósito los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Debe hacerse constar en el campo «concepto» del documento resguardo de ingreso, que se trata de un «recurso» con indicación del tipo de recurso, seguido del código 02.

Así por esta mi sentencia, lo acuerda, manda y firma doña Ana María Pérez Blanco, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, quien asume en su integridad el borrador-proyecto elaborado por el Juez en prácticas doña María Teresa Cuberos Escobar, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 2/2000, de 25 de octubre, de Jueces Adjuntos. Doy fe.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Eduardo Armando Marquesini Pena, extiendo y firmo la presente en Málaga, a siete de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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