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NIG: 4109142C20090057618.
Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 2003/2009. Negociado: 2J.
Sobre: Verbal.
De: CC.PP. Corral de los Olmos 3, Bloque 4.
Procuradora: Sra. Ana Isabel Hinojosa García.
Contra: Marta Vilches Corrilero y Pedro David Velázquez Montañés.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2003/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla a instancia de CC.PP. Corral de los Olmos 3, Bloque 4, contra Marta Vilches Corrilero y Pedro David Velázquez Montañés sobre Verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 55/2012
En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil doce.
Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, registrados con el número 203/09-2J, en el que han sido partes: como demandante, la Comunidad de Propietarios de la calle Corral de los Olmos, 3, Bloque 4 (Manzana E PPO Pino Montano), representada por la Procuradora doña Ana Isabel Hinojosa García, asistida por el Letrado don Ignacio de Juan Morón; y como demandados, don Pedro David Velásquez Montañés y doña Marta Vilches Corrilero, declarados en rebeldía, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora doña Ana Isabel Hinojosa García, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Corral de los Olmos 3, Bloque 4 (Manzana E PPO Pino Montano), contra don Pedro David Velásquez Montañés y doña Marta Vilches Corrilero, debo:
Primero. Condenar y condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen a la Comunidad de Propietarios demandante la cantidad de 2.325,20 euros, en concepto de cuotas impagadas desde el mes de junio de 2008 hasta el mes de marzo de 2012, ambos incluidos.
Segundo. Condenar y condeno a los demandados al pago de los intereses de la cantidad expresada, que habrán de calcularse en la forma que se dispone en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución.
Tercero. Condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en relación con la disposición transitoria única de esta última, contra la misma no cabe interponer recurso de apelación al haber sido dictada en un Juicio Verbal por razón de la cuantía y no superar esta los 3.000 euros.
Así por esta mi Sentencia de la que llevará certificación literal a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, Marta Vilches Corrilero y Pedro David Velázquez Montañés, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a nueve de marzo de dos mil doce.- El Secretario.
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