Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 02/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de noviembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2424/2009. (PP. 3274/2012).

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NIG: 4109142C20090069637.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2424/2009. Negociado: 1I.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: CC.PP. Bami III.

Procuradora Sra.: Ana Isabel Hinojosa García.

Contra: José Miguel Murube Martín.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2424/2009-1 seguido a instancia de CC.PP. Bami III frente a José Miguel Murube Martín se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 190/2011

En Sevilla, a veintiocho de julio de dos mil once.

Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, registrados con el número 2424/09-11; en el que han sido partes: como demandante, la Comunidad de Propietarios Bami III, representada por la Procuradora doña Ana Isabel Hinojosa García, asistida por el Letrado don José María Sequeiro; y como demandado, don José Miguel Murube Martín, declarado en rebeldía; se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora doña Ana Isabel Hinojosa García, en nombre y representación de la comunidad de propietarios Bami III, contra don José Miguel Murube Martín, debo:

Primero. Condenar y condenar y condeno al demandado a que abone a la comunidad de propietarios demandante la cantidad de 7.386,66 euros, en concepto de cuotas impagadas desde el mes de junio de 2008 hasta el mes de julio de 2011.

Segundo. Condenar y condeno a la demandada al pago de las cuotas que se devenguen desde la fecha del dictado de presente resolución hasta la fecha de presentación de la demanda de ejecución de la misma.

Tercero. Condenar y condeno al demandado al pago de los intereses de la cantidad inicialmente reclamada 3.572,06 euros desde la fecha de presentación de la demanda (2 de diciembre de 2009) hasta su completo pago.

Cuarto. Condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación o, en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Asimismo, al tiempo de la notificación hágase saber a las partes que para la admisión del recurso previamente deberá consignarse la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en concepto de depósito para recurrir, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo que concurran alguno de los supuestos de exclusión que la misma prevé en su número 5, o sean titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita. En la misma notificación se indicará la forma de efectuar el mencionado depósito.

Así por esta mi Sentencia de la que llevará certificación literal a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Miguel Murube Martín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil doce.- El Secretario Judicial.

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