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NIG: 2906744S20100003329.
Negociado: RM.
Recurso: Recursos de Suplicación 1342/2012.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Málaga.
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 241/2010.
Recurrente: Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP.
Representante: Antonio César Ojalvo Ramírez.
Recurrido: Jorge Omar Pellegrini, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Construcciones Jovijoseprom, S.L.
Representante: Regina Mona González, Gloria Oliveros Valderrama.
EDICTO
Doña M.ª del Carmen Ortega Ugena, Secretario de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, certifico: En el Recursos de Suplicación 1342/2012 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente, Ilmo. Sr. don Francisco Javier Vela Torres, Magistrados Ilmo. Sr. don Ramón Gómez Ruiz, Raúl Páez Escámez. En Málaga, a veinticinco de abril de dos mil trece. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Ilmos Sres. citados y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de Recursos de Suplicación 1342/2012 interpuesto por Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Málaga, en fecha 31 de octubre de 2011, ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Raúl Páez Escámez.
Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación promovido por la Mutua FREMAP contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Málaga de fecha 31.10.2011, en los autos núm. 241/2010 seguidos a instancias de don Jorge Omar Pellegrini contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la TGSS, la entidad Jovijoseprom, S.L., y la Mutua recurrente indicada, y en consecuencia debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida a los efectos de estimar la demanda, declarando el derecho que ostenta el demandante al percibo de la suma de 3.055,55 euros en concepto de diferencias de prestación de incapacidad temporal devengadas desde el 16.01.2009 al 26.02.2011, con la responsabilidad directa en cuanto a su abono de la entidad Jovijoseprom, S.L., si bien con la obligación de anticipo por la Mutua FREMAP y la responsabilidad última para el caso de insolvencia empresarial del INSS y la TGSS.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme. Siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la administración de justicia y la Orden 2662/2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 13 de diciembre, por la que aprueba el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación al demandado Construcciones Jovijoseprom, S.L., ddo. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOJA.
Dado en Málaga, a veinticinco de abril de dos mil trece.- El/La Secretario de la Sala.
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