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SENTENCIA NÚMERO 88/13
En la ciudad de Granada, a once de febrero de dos mil trece.
Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, de Familia, los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 906/09, promovidos a instancia de don José Antonio Salvador Navarro, representado por la Procuradora doña M.ª Francisca Armendáriz Perdiguero y defendida por el Letrado don Ignacio Fajardo Fuentes, contra doña Nicoleta Dimache, declarada en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes.
FALLO
Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña M.ª Francisca Armendáriz Perdiguero, en nombre y representación de don José Antonio Salvador Navarro, frente a doña Nicoleta Dimache, debo declarar y declaro el divorcio postulado, y en su consecuencia disuelto en todos sus efectos legales el matrimonio contraído por aquellos el día 1 de junio de 2007, produciéndose la disolución del régimen económico matrimonial por el que venían rigiéndose, por ministerio de la Ley y se acuerda la siguiente medida:
La atribución del uso del domicilio conyugal, sito en la localidad de Deifontes (Granada), C/ Juan XXIII, núm. 28, a don José Antonio Salvador Navarro.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, del que conocerá la llma. Audiencia Provincial de Granada.
Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento referente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
Inclúyase la presente en el libro de Sentencias, llevándose testimonio a los autos de su razón.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy Fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Nicoleta Dimache, cuyo domicilio es conocido.
En Granada, a 18 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.
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