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NIG: 4100441C19962000362.
Procedimiento: Familia. Separación mutuo acuerdo 379/1996. Negociado:
De: Magdalena Pérez de Baños Marín.
Contra: Juan Menacho Mejías.
EDICTO
Doña M.ª del Mar Barroso Sánchez, Secretario de Primera Instancia núm. Dos de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y su partido.
Hago saber: Que en el Juicio Separación Matrimonial de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Alcalá de Guadaíra (Sevilla, a veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
El Sr. don Óscar Pérez Corrales, Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia núme. Dos de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ejecutivo seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Magdalena Pérez de Baños Marín representado por el Procurador don José Luis Cobian Otero y bajo la dirección del Letrado don Andrés González Rodríguez, y de otra como demandado don Juan Menacho Mejías que figura declarado en rebeldía,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por doña Magdalena Pérez de Baños Martín representada por el Procurador Sr. Cobián Otero contra don Juan Menacho Mejías, debe decretar y decreto la separación de los cónyuges, acordando las siguientes medidas:
Primero. Se atribuye el uso del domicilio conyugal a la esposa, a la que se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores. El cónyuge excluido don Juan Menacho Mejías podrá ver y tener en su compañía a los hijos menores, en caso de desacuerdo de los cónyuges, respecto al menor de tres años y en atención a su edad, podrá estar con su padre los sábados alternos de once de la mañana a ocho de la tarde y respecto de los otros hijos menores los podrá tener en su compañía desde las ocho horas del domingo, fines de semana alternos. Mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y Verano.
Segundo. En concepto de levantamiento de cargas del matrimonio y alimentos don Juan Menacho Mejías por meses anticipados a doña Magdalena Pérez de Baños Martín y dentro de los cinco primeros días con efectos de esta resolución, abonará el 10% de sus ingresos netos por cada hijo menor, es decir, en la actualidad un 30%, que será actualizadas anualmente según el IPC. Como pensión compensatorias, el Sr. Menacho Mejías, abonará el 10% de sus ingresos netos, aplicándose la misma regla anterior.
Tercero. Queda disuelto el régimen económico matrimonial que regía este matrimonio. A su efectiva liquidación se procede a instancia de cualquiera de las partes, en ejecución de sentencia. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto días.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se hace constar que la demandante doña Magdalena Pérez de Baños, es benefíciaria de asistencia jurídica gratuitas, conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 1/1996.
En Alcalá de Guadaíra (Sevilla), a veintiuno de enero de dos mil trece.- El/La Secretario.
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