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NIG: 2905142C20100004995.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1075/2010. Negociado: MM.
De: Don José Luis Durán Caño.
Procuradora: Sra. Rocío Torres Montoya.
Contra: Doña María de las Desamparadas Blazco Villanueva.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1075/2010 seguido a instancia de don José Luis Durán Caño frente a doña María de las Desamparadas Blazco Villanueva se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 121/2012
En Estepona, a tres de octubre de dos mil doce.
Doña María del Carmen Gutiérrez Henares, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1075/2010 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don José Luis Duran Caño, representado por el Procurador de los Tribunales doña Rocío Torres Montoya y asistido por el Letrada daña Gracia María Arjona Luque; y de otra como demandado doña María de las Desamparadas Blazco Villanueva, en situación de rebeldía procesal, sobre responsabilidad extracontractual.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Rocío Torres Montoya, en nombre y representación de don José Luis Durán Caño, contra doña María de los Desamparados Blazco Villanueva, en situación de rebeldía procesal, condenando a la demandada a llevar a cabo las reparaciones oportunas en la terraza de su propiedad para que cesen los daños en el salón de la vivienda del demandante; condenando a la demandada a que repare los daños ocasionados en el salón de la vivienda del demandante; condenando a la demandada a que indemnice al demandante en la cantidad de 175 euros, valor de los cuadros deteriorados por la humedad.
Con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo previsto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Y encontrándose dicha demandada, doña María de las Desamparadas Blazco Villanueva, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a once de diciembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de dalos de carácter personal)».
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