Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 09/05/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 3 de mayo de 2013, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se regularizan ficheros automatizados de carácter personal.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la citada Ley, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Asimismo, el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter Personal, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración Responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. En su cumplimiento, el artículo 130.2 del citado reglamento obliga al traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación, modificación o supresión del fichero.

Por otro lado, el artículo 58 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, señala que la inscripción de todo fichero de datos de carácter personal deberá encontrarse actualizada en todo momento en el Registro General de Protección de Datos.

Asimismo, en razón del artículo 54.2 del citado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, la disposición o acuerdo de modificación de los ficheros debe indicar las modificaciones producidas, entre otros, respecto al nivel de seguridad exigible al fichero.

La Agencia Andaluza de la Energía va a proceder a crear un fichero, descrito en el Anexo I de esta resolución, cuya finalidad es la de recabar los datos que sean necesarios para dar cumplimiento a los requerimientos, resoluciones y/o actos de órganos judiciales y administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española y en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se va a proceder a realizar la modificación de los ficheros Proxy y Desempeño del empleado, creados mediante Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía, de 28 de noviembre de 2011 (BOJA núm. 243 de 14 de diciembre) indicándose en el Anexo II de la presente disposición, el motivo de las modificaciones producidas respecto al nivel de seguridad exigible a los citados ficheros.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 21/2005, de 1 de febrero por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, sobre creación, modificación y supresión de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía asegurando a los ciudadanos el ejercicio legítimo de sus derechos,

RESUELVO

Primero. Creación de ficheros.

Se procede a la creación del fichero de datos de carácter personal de la Agencia Andaluza de la Energía que se citan en el Anexo I.

Segundo. Modificación de ficheros.

Se procede a la modificación de los ficheros de datos de carácter personal de la Agencia Andaluza de la Energía que se citan en el Anexo II.

Tercero. Medidas de índole técnica y organizativa.

Los titulares de los órganos responsables de los citados ficheros, adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes.

Cuarto. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Resolución, solo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo I y el Anexo II de esta Resolución, cuando éste lo demande.

Quinto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Agencia Andaluza de la Energía podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Agencia Andaluza de la Energía, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Sexto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la unidad o servicio que para cada fichero se determina en el Anexo I de esta Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero relacionado en esta Resolución será notificado a la Agencia de Protección de Datos por la Secretaría General de la Agencia Andaluza de la Energía, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto, de una copia de la presente disposición.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de mayo de 2013.- El Director General, Rafael Márquez Berral.

ANEXO I

CREACIÓN DE NUEVO FICHERO DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA

1. Fichero: Colaboración con órganos administrativos y judiciales.

a) Finalidad y usos: Datos recabados para dar cumplimiento a los requerimientos, resoluciones y/o actos de órganos judiciales y administrativos al amparo de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española y en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas relacionadas con los procedimientos administrativos y/o judiciales.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Datos comunicados por los propios interesados y por los órganos judiciales y/o administrativos.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos identificativos de la persona física relacionada con los procedimientos administrativos y/o judiciales.

Datos económico-financieros.

e) Cesión de datos prevista: Administraciones Públicas.

f) Responsable: Agencia Andaluza de la Energía.

g) Servicios o Unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Agencia Andaluza de la Energía, C/ Isaac Newton, 6 (antiguo Pabellón de Portugal), Sevilla 41092.

h) Medidas de seguridad con indicación de nivel básico, medio o alto exigible: Básico.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE FICHEROS DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA

1. Fichero: Desempeño del empleado.

i) Número de inscripción Registro: 004737/2012.

ii) Motivo de la modificación: Las valoraciones que se van incorporando a este archivo corresponden a aspectos de conocimientos y habilidades necesarias para el desarrollo de las actividades profesional en cada área del evaluado. No existe recogida de información que indique aspectos de la personalidad del evaluado.

iii) Modificación:

h) Medidas de seguridad con indicación de nivel básico, medio o alto exigible: Básico.

2. Fichero: Proxy

i) Número de inscripción Registro: 004763/2012.

ii) Motivo de la modificación: La navegación por sitios web en el ámbito laboral no es necesariamente indicativa de la personalidad del empleado. El empleo de los recursos y herramientas de la Agencia Andaluza de la Energía debe hacerse y así está establecido en el Manual de comportamiento de los empleados públicos en el uso de los sistemas informáticos y redes de comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 200, de 13 de octubre de 2004), exclusivamente con fines profesionales y no con fines personales.

iii) Modificación:

h) Medidas de seguridad con indicación de nivel básico, medio o alto exigible: Básico.

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