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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas:
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido
1. Cuota fija o de servicio.
En concepto de cuota fija de la tarifa de abastecimiento por la disponibilidad del servicio, con independencia de que tenga o no consumo de agua, se le girarán los euros mensuales que, según el calibre del contador, se indican:
Calibre (mm) Euros/mes
Hasta 15 2,6390
Más de 15 hasta 20 8,1055
Más de 20 hasta 25 12,0169
Más de 25 hasta 30 16,8331
Más de 30 hasta 40 28,6614
Más de 40 hasta 50 44,2221
Más de 50 hasta 65 72,8647
Más de 65 hasta 80 108,9436
Más de 80 hasta 100 168,1043
Más de 100 hasta 125 261,4589
Más de 125 hasta 150 373,5316
Hasta 150 hasta 200 659,9008
Más de 200 hasta 250 1.021,0291
Más de 250 hasta 300 1.469,2633
Más de 300 hasta 400 1.917,5068
Más de 400 hasta 500 3.548,6445
Más de 500 6.972,7658
En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y locales por 0,75 y por 2,6390 euros/mes, se tomará este último resultado.
2. Cuota variable o de consumo.
En concepto de cuota variable o de consumo contabilizado por el aparato contador del suministro correspondiente, se distinguen dos tipos de servicios:
La cuota variable por abastecimiento de abonados de los Municipios que se encuentren gestionados en baja por el Consorcio.
La cuota variable por suministro en alta.
La cuota variable por suministro en alta será de aplicación a todos aquellos abonados y/o usuarios del servicio que no pertenezcan a municipios gestionados en baja por el Consorcio de Aguas del Huesna a través de Aguas del Huesna, S.L.
A) Cuota variable para abonados gestionados en baja por Aguas del Huesna, S.L.
A.1. Consumo doméstico.
- Bloque I. Los consumos domésticos comprendidos
entre 0 y 7 m3/vivienda/mes, se facturarán a 0,1218 euros/m3
- Bloque II. Los consumos domésticos que excedan
de 7 m3/vivienda/mes y hasta 20 m3, se facturarán a 0,9135 euros/m3
- Bloque III. Los consumos domésticos que excedan
de 20 m3/vivienda/mes, se facturarán a 2,7405 euros/m3
A.2. Consumo Industrial y comercial.
- Bloque I. Los consumos industriales y comerciales
comprendidos entre 0 y 7 m3/local/mes se facturarán a 0,9846 euros/m3
- Bloque II. Los consumos industriales y comerciales
que excedan de 7 m3/local/mes y hasta 20 m3 local/ mes,
se facturarán a 1,3195 euros/m3
- Bloque III. Los consumos industriales y comerciales
que excedan de 20 m3/local/mes, se facturará a 1,6240 euros/m3
A.3. Consumo de Organismos Oficiales, Servicios Públicos e Interés Social.
- Bloque único para cualquier consumo 0,6590 euros/m3
Los consumos anuales realizados por las Dependencias y los Servicios Municipales de las Entidades Locales integradas en el Consorcio, tendrán una bonificación de 0,3295 euros/m3.
B) Cuota variable por suministro de alta.
- Bloque único para cualquier consumo en alta 0,6917 euros/m3
En virtud del Convenio suscrito con EMASESA, el intercambio de caudales se facturará a 0,3009 euros/m3.
3. Derechos de acometida.
Se define el parámetro A como el valor medio de la acometida tipo en euros por milímetro de diámetro, quedando fijado en:
Parámetro A – 25,79 euros/mm
Diámetro Nominal mm Acometida Repercusión (A x d)
Hasta 20 515,80 euros
Más de 20 hasta 25 644,75 euros
Más de 25 hasta 30 773,70 euros
Más de 30 hasta 40 1.031,60 euros
Más de 40 hasta 50 1.289,50 euros
Más de 50 hasta 65 1.676,35 euros
Más de 65 hasta 80 2.063,20 euros
Más de 80 hasta 100 2.579,00 euros
Más de 100 hasta 125 3.223,75 euros
Más de 125 hasta 150 3.868,50 euros
Más de 150 5.158,00 euros
De acuerdo con el R.S.D.A. se define el parámetro B como el coste medio por litro/segundo instalado de las ampliaciones, mejoras y refuerzos en las redes quedando fijado en:
Parámetro B – 176,12 euros/l/seg
Caudal l/seg Instalado Repercusión (B x q)
0,40 70,45 euros
0,60 105,67 euros
1,00 176,12 euros
1,50 264,18 euros
2,00 352,24 euros
4,00 704,48 euros
10,00 1.761,20 euros
14,00 2.465,68 euros
18,00 3.170,16 euros
25,00 4.403,00 euros
A los efectos del cálculo de la repercusión (B x q) en locales comerciales, plantas de edificación de uso no definido y naves industriales de uso no definido, se le asigna un caudal instalado de 0,02 l/s/m2.
4. Cuotas de contratación y de reconexión.
Calibre en mm del contador
Hasta 15 14,42 euros
Más de 15 hasta 20 32,45 euros
Más de 20 hasta 25 50,48 euros
Más de 25 hasta 30 68,51 euros
Más de 30 hasta 40 104,57 euros
Más de 40 hasta 50 140,64 euros
Más de 50 hasta 65 194,73 euros
Más de 65 hasta 80 248,82 euros
Más de 80 320,94 euros
Cuando se trate de transferencias de titularidad de contratos en vigor, que no se modifiquen las condiciones del suministro y no existan facturas pendientes de pago, se facturará tan solo un 50% de esta cuota.
5. Fianzas.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, la fianza quedará establecida para todos los contratos de suministro de agua potable para uso doméstico, industrial o comercial, cualquiera que sea el calibre del contador, que no tenga un tiempo determinado de duración, en 34 euros.
En los contratos de suministro de obra o de duración determinada, el importe máximo de la fianza está en función de la escala siguiente:
Calibre del contador (mm)
Hasta 15 370,00 euros
Más de 15 hasta 20 1.137,00 euros
Más de 20 hasta 25 1.591,00 euros
Más de 25 hasta 30 2.273,00 euros
Más de 30 hasta 40 4.547,00 euros
Más de 40 5.695,00 euros
El importe de la fianza podrá sustituirse por aval bancario.
6. Suministros temporales.
En los suministros temporales sin contador se aplicarán para la facturación los siguientes volúmenes:
Diámetro de la acometida (mm) M3/día
Hasta 25 3
Más de 25 hasta 30 3,5
Más de 30 hasta 40 4
Más de 40 hasta 50 4,5
Más de 50 hasta 55 5
Más de 55 hasta 80 5,5
Más de 80 y ss. 6
Esta Resolución surtirá efectos desde el día 4 de enero de 2013, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, como requisito de publicidad de la misma consagrado en el artículo 10 del Decreto 365/2009.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de abril de 2013.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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