Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00018117.
NIG: 1808742C20110001581.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 108/2011. Negociado: AN.
Sobre:
De: Doña Asunción López López.
Procuradora Sra.: Encamación Ceres Hidalgo.
Contra Don Antonio Valero Quijano.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 108/2011 seguido a instancia de Asunción López López frente a Antonio Valero Quijano se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM.
En la ciudad de Granada, a 19 de julio de 2011.
Vistos por don Antonio de la Oliva Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis (Familia) de Granada y su partido, los presentes autos sobre divorcio contencioso, a instancia de doña Asunción López López, representada por la Procuradora doña Encamación Ceres Hidalgo y dirigida por la Letrada doña M.ª Victoria Padilla Vinuesa, contra don Antonio Valero Quijano, en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, y tramitados con el número 108/2011.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Encarnación Ceres Hidalgo, en nombre y representación de doña Asunción López López, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de la referida demandante y de su esposo don Antonio Valero Quijano, con todos los efectos legales, declarando como medidas definitivas las que constan en el Antecedente de Hecho Primero de esta Resolución, sin imponer las costas a ninguna de las partes.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Granada. Para preparar el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (Banesto núm. de cuenta 3572 0000 33 0108 11) debiendo especificar en el campo «concepto de cobro» que se trata de un recurso seguido del código 02 y su acreditación al interponer el recurso. Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la D.A. 5.ª de la LOPJ y quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de las partes.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha de lo que doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Antonio Valero Quijano, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Granada a diecisiete de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF