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NIG: 4103842C20100006336.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 558/2010. Negociado: MJ.
De: José Antonio Castaño Muñoz.
Procuradora: Sra. María José Medina Cabral.
Contra: Alejandra de la Torre.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 558/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Dos Hermanas a instancia de José Antonio Castaño Muñoz contra Alejandra de la Torre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. TRES
DOS HERMANAS
DIVORCIO CONTENCIOSO 558/2010
SENTENCIA
En Dos Hermanas, a 29 de abril de 2013.
Vistos por mí, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de los de Dos Hermanas, los autos de juicio declarativo verbal registrado con el número 558/2010 del Libro de asuntos civiles, referentes a la disolución del matrimonio por causa de divorcio, seguidos a instancia de don José Antonio Castaño Muñoz representado por la Procuradora Sra. Medina Cabral y asistido por el Letrado Sr. García Arana, frente a doña Alejandra de la Torre declarada en rebeldía procesal,
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Sra. Medina Cabral en nombre y representación de don José Antonio Castaño Muñoz frente a doña Alejandra de la Torre:
Primero. Debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por don José Antonio Castaño Muñoz y doña Alejandra de la Torre con todos los efectos legales inherentes a tal declaración así como en su caso, la disolución del régimen económico matrimonial.
Segundo. Como única medida la atribución del uso del domicilio familiar a la parte actora.
Tercero. Acordar que la presente resolución se comunique al Registro Civil de Dos Hermanas para que se proceda a su inscripción al margen de la de matrimonio.
Cuarto. No cabe pronunciamiento expreso en cuanto a costas.
Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, para su resolución por la Ilma. AP de Sevilla.
Quede testimonio de esta sentencia en los autos y llévese el original para su unión al Libro de Sentencias.
Así lo acuerda, manda y firma, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Alejandra de la Torre, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a treinta de abril de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter persona sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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