Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 14/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de abril de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, dimanante de procedimiento verbal núm. 940/2008. (PP. 1034/2013).

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NIG: 0407942C20080003656.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 940/2008. Negociado: FG.

De: Unicaja.

Procuradora: Sra. María Dolores Fuentes Mullor.

Letrado: Sr. Miguel Jesús García Gallardo.

Contra: Don Ioan Pienar.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 940/2008, seguido a instancia de Unicaja frente a don Ioan Pienar se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 101/2012

En Roquetas de Mar, a doce de junio de dos mil doce.

Vistos por doña Lourdes Cantón Plaza, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 940/2008, seguidos a instancia de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Fuentes Mullor y asistida del Letrado don Miguel Jesús García Gallardo, frente a don Ioan Pienar, en situación de rebeldía procesal y atendiendo a los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Fuentes Mullor, en nombre y representación de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), frente a don Ioan Pienar, en situación de rebeldía procesal, y condeno al demandado a pagar a la actora la suma de 1.128,52 euros más los intereses de demora al tipo pactado.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 455 de la LEC.

Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma, doña Lourdes Cantón Plaza, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar.

Y encontrándose dicho demandado, don Ioan Pienar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Roquetas de Mar a cinco de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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