Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00025939.
NIG: 0407942C20080003656.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 940/2008. Negociado: FG.
De: Unicaja.
Procuradora: Sra. María Dolores Fuentes Mullor.
Letrado: Sr. Miguel Jesús García Gallardo.
Contra: Don Ioan Pienar.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 940/2008, seguido a instancia de Unicaja frente a don Ioan Pienar se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 101/2012
En Roquetas de Mar, a doce de junio de dos mil doce.
Vistos por doña Lourdes Cantón Plaza, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 940/2008, seguidos a instancia de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Fuentes Mullor y asistida del Letrado don Miguel Jesús García Gallardo, frente a don Ioan Pienar, en situación de rebeldía procesal y atendiendo a los siguientes:
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Fuentes Mullor, en nombre y representación de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), frente a don Ioan Pienar, en situación de rebeldía procesal, y condeno al demandado a pagar a la actora la suma de 1.128,52 euros más los intereses de demora al tipo pactado.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 455 de la LEC.
Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma, doña Lourdes Cantón Plaza, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar.
Y encontrándose dicho demandado, don Ioan Pienar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Roquetas de Mar a cinco de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF