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En la ciudad de Granada, a 8 de abril del 2013.
Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, de Familia, los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 813/12, promovidos a instancia de don Jorge Garzón Gabarri, representado por la Procuradora doña Belén Sonia Sánchez Pozo y defendido por la Letrada doña Elena Hernández Jiménez, contra doña Carine Cristiane Borges de Oliveira, declarada en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes
FALLO
Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Belén Sonia Sánchez Pozo, en nombre y representación de don Jorge Garzón Gabarri, frente a doña Carine Cristiane Borges de Oliveira, debo declarar y declaro el divorcio postulado, y en su consecuencia disuelto en todos sus efectos legales el matrimonio contraído por aquellos el día 14 de febrero de 2008, produciéndose la disolución del régimen económico matrimonial por el que venían rigiéndose, por ministerio de Ley.
Y para que sirva de notificación a la demandada doña Carine Cristiane Borges de Oliveira, cuyo domicilio es desconocido.
En Granada, a 30 de abril de 2013.
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