Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 21/05/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 18 de abril de 2013, por la que se unifican en un solo código los centros docentes privados de educación infantil, educación primaria y educación secundaria «Lux Mundi» de Cájar (Granada). (PP. 1149/2013).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Miguel Gallardo Gaspar, como representante de la sociedad Asociación Cultural y Social (ACYS), titular de los centros docentes privados de educación infantil, educación primaria y educación secundaria «Lux Mundi» con domicilio en C/ Durán, s/n, de Cájar (Granada), solicitando la unificación de los códigos de los mismos en uno solo.

Resultando que por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1996 (BOJA de 25 de julio) fue concedida la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación secundaria, con código 18009341, y que por Órdenes de la misma Consejería de 27 de agosto de 1998 (BOJA de 19 se septiembre) y de 24 de febrero de 2000 (BOJA de 11 de abril) fue concedida la autorización para su apertura y funcionamiento a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria, ambos con código 18602209, denominados «Lux Mundi», todos ellos en el mismo recinto escolar.

Resultando que los citados centros cuentan con autorización para impartir: a) El de educación infantil: 6 unidades del segundo ciclo de dicha etapa para 150 puestos escolares; b) El de educación primaria: 12 unidades de dicha etapa para 300 puestos escolares; y c) El de educación secundaria: 8 unidades de educación secundaria obligatoria para 240 puestos escolares y 4 unidades de bachillerato para 140 puestos escolares (2 de la modalidad de Ciencias y Tecnología con 70 puestos escolares y 2 de la de Humanidades y ciencias sociales con otros 70).

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación solicitada a los centros docentes privados «Lux Mundi» de Cájar (Granada) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los mismos que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.

Denominación específica: «Lux Mundi».

Titular: Asociación Cultural y Social (ACYS).

Código del centro: 18009341.

Domicilio: C/ Durán, s/n.

Localidad: Cájar.

Municipio: Cájar.

Provincia: Granada.

Composición resultante:

  Educación infantil: 6 unidades del segundo ciclo.

   Puestos escolares: 150.

Denominación genérica: Centro docente privado de educación primaria.

Denominación específica: «Lux Mundi».

Titular: Asociación Cultural y Social (ACYS).

Código del centro: 18009341.

Domicilio: C/ Durán, s/n.

Localidad: Cájar.

Municipio: Cájar.

Provincia: Granada.

Composición resultante:

  Educación primaria: 12 unidades.

   Puestos escolares: 300.

Denominación genérica: Centro docente privado de educación secundaria.

Denominación específica: «Lux Mundi».

Titular: Asociación Cultural y Social (ACYS).

Código del centro: 18009341.

Domicilio: C/ Durán, s/n.

Localidad: Cájar.

Municipio: Cájar.

Provincia: Granada.

Composición resultante:

  a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

   Puestos escolares: 240.

  b) Bachillerato:

   Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.

    Puestos escolares: 70.

   Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

    Puestos escolares: 70.

Segundo. Los centros no podrán sobrepasar el número de puestos escolares fijados para los mismos.

Tercero. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el registro de centros docentes.

Quinto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de abril de 2013

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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