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RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA JUVENIL Y COOPERACIÓN, POR LA QUE SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DE FUNDACIONES DE ANDALUCÍA LA FUNDACIÓN CENTRO ANDALUZ DE INVESTIGACIONES DEL AGUA. FUNDACIÓN PRIVADA
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Centro Andaluz de Investigaciones del Agua. Fundación Privada, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Centro Andaluz de Investigaciones del Agua. Fundación Privada, se constituye mediante escritura pública otorgada el 27 de septiembre de 2012, ante el Notario don Juan López Alonso, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.383 de su protocolo, y posterior escritura otorgada el día 9 de abril de 2013, ante el Notario don Pedro Antonio Romero Candau, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el núm. 900 de su protocolo, por la que entre otros extremos se procede a la subsanación y modificación de los estatutos fundacionales.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 5 de sus Estatutos, son los siguientes:
«La Fundación tendrá por objeto promover, realizar y difundir, sin ánimo de lucro, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la gestión integral del agua. Dentro de las mencionadas finalidades genéricas, la Fundación procurará realizar o desarrollar las siguientes actividades o funciones, en la medida en que lo permitan sus recursos económicos y sin que la siguiente enumeración sea exhaustiva ni comporte la obligación de llevarlas a cabo todas ellas simultáneamente o sucesivamente:
I. Realizar Actividades de investigación aplicada y de desarrollo tecnológico.
II. Ejecutar y aplicar proyectos de innovación.
III. Colaborar en o, tutelar programas de doctorado, en los términos establecidos por las normativas generales que regulan la realización de tesis doctorales en las universidades o en los centros públicos de investigación y también los reglamentos específicos que pueda tener establecido la institución en la que el estudiante realiza el correspondiente programa de doctorado; a los efectos del presente artículo el término doctorado se entenderá en su significado actualmente aceptado o como referido a cualesquiera estudios equivalentes que la convergencia europea en materia de educación permanente.
IV. Subvencionar y /o becar proyectos y/o actividades de I+D+i.
V. Tratamientos avanzados de aguas para la potabilización y el saneamiento.
VI. Gestión de fangos y control de olores.
VII. Gestión eficiente de infraestructuras especialmente mediante el empleo de tecnologías de la información.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación queda establecido en C/ Severo Ochoa, núm. 7, Edificio Módulos Tecnológicos, Parque Tecnológico de Andalucía, 29590, Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por la aportación en metálico de 89.000 euros, desembolsándose inicialmente 78.000 euros, acreditándose la realidad de la aportación ante el Notario autorizante. El resto de la dotación inicial, 11.000 euros, queda pendiente de su desembolso, que deberá efectuarse en un plazo de tiempo no superior a 5 años, a contar desde la fecha de la escritura de constitución.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 14.1 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos, con excepción de doña Adelaida de la Calle Martín.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Centro Andaluz de Investigaciones del Agua. Fundación Privada, atendiendo a sus fines, como entidad Investigación, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1363.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.
Sevilla, 2 de mayo de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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