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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Asilo de Ancianos Ntra. Sra. de las Mercedes, San José y San Raimundo, sobre la base de los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 2 de enero de 2013 tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de solicitud de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta parcialmente al articulo 10.1.a, motivada por cambio de la Congregación que se encarga de regentar el funcionamiento y administración interno del Centro titularidad de la Fundación, sustituyéndose por ello en la redacción del mencionado apartado de dicho artículo la expresión «las HH Mercedarias de la Caridad» por HH Unión Lumen Dei.
Tercero. Al expediente se aporta escritura pública otorgada el 12 de diciembre de 2012, otorgada ante la Notario doña Nieves Romero Ortega, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el núm. 1.535 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 4 de mayo de 2012, relativo a la modificación de estatutos, no constando prohibición expresa por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 2 de enero de 2013 al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Asilo de Ancianos Ntra. Sra. de las Mercedes, San José y San Raimundo, en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizada escritura pública otorgada el 12 de diciembre de 2012, otorgada ante la Notario doña Nieves Romero Ortega, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el núm. 1.535 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.
Sevilla, 7 de mayo de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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