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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Goñi y Rey, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Goñi y Rey se constituye mediante escritura pública otorgada el 30.11.2012, ante el Notario don Luis Peche Rubio, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 3.492 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de sus Estatutos, son los siguientes:
a) Contribuir a la mejora del sistema educativo en la Comunidad Autónoma Andaluza y en España.
b) Realizar aportaciones de interés para el progreso pedagógico internacional.
c) Promover el diálogo permanente entre instituciones educativas y el entorno social y económico.
d) Fomentar la enseñanza integral, basada en el desarrollo del amor por el saber y la cultura, el aprendizaje de lenguas extranjeras y la promoción de los valores de respeto, esfuerzo, ciudadanía del mundo y aspiración a la excelencia en general.
e) Contribuir al impulso de la investigación, tanto en el campo científico-técnico como en el de las ciencias sociales y la humanidades.
f) Promover el acceso a la enseñanza de calidad entre aquellas personas que carezcan de medios suficientes para ello, con especial atención a colectividades desfavorecidas por específicas circunstancias sociales.
g) Fomentar, por sí misma o en colaboración con otras organizaciones, la formación permanente y el desarrollo profesional en su ámbito, así como la interrelación de los alumnos y antiguos alumnos del Colegio de San Francisco de Paula.
h) Desarrollar, por sí misma o en colaboración del Colegio de San Francisco de Paula la Biblioteca «Don Francisco Márquez Villanueva», a fin de acrecentar su capacidad o importancia en cuanto centro de recursos para el conocimiento y la investigación que realice una aportación significativa a la cultura de su entorno.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación queda establecido en C/ Santa Ángela de la Cruz, núm. 11, 41003, Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por la aportación en metálico de 30.000 euros, desembolsándose inicialmente el 25%, es decir 7.500 euros, acreditándose la realidad de la aportación ante el notario autorizante. El resto de la dotación inicial queda pendiente de su desembolso en un plazo de tiempo no superior a 5 años a contar desde la fecha de la escritura de constitución.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 18 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos, con excepción de los siguientes, cuya aceptación expresa queda pendiente de su inscripción:
- Don Juan Ignacio Zoido Álvarez.
- Don Moammed Moulessehoul.
- Doña María Teresa Jiménez Becerril Barrio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
R E S U E L V E
Primero. Clasificar a la Fundación Goñi y Rey, atendiendo a sus fines, como entidad Docente, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE - 1365.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el Antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.
Sevilla, 8 de mayo de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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