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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Modificación del PGOU de Paradas, relativa a usos de determinados inmuebles destinados a dotaciones (Sevilla).
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 8 de mayo de 2014, y con el número de registro 6085, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Paradas.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de abril de 2014, la por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Modificación del PGOU de Paradas, relativa a usos de determinados inmuebles destinados a dotaciones (Sevilla) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el proyecto de Modificación del PGOU de Paradas, relativa a usos de determinados inmuebles destinados a dotaciones (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
HECHOS
Primero. La iniciativa de la presente modificación es del Ayuntamiento de Paradas, redactándose el proyecto por un técnico de la Oficina Técnica Municipal.
El objeto de la presente Modificación es doble: por un lado pretende subsanar un error detectado en relación con la manzana en que se ubica el Colegio Luis Vives de la C/ Estación, y por otro lado se trata de establecer cierta flexibilidad en la determinación de los usos a ubicar en determinados emplazamientos destinados a equipamientos sociales y servicios urbanos, tanto en los pertenecientes a sistemas locales como a sistemas generales.
Para conseguir los objetivos planteados, la modificación se materializa como sigue:
- En primer lugar, se subsana el error material existente en las Normas vigentes, delimitando correctamente el solar del edificio de C/ Estación del Colegio Luis Vives y señala los solares de los otros dos equipamientos existentes en la manzana del Colegio, el Aula de Cultura “La Comarcal” y el Centro de Empresas, incluyendo a ambos en el Sistema General de Equipamientos y Servicios Urbanos.
- En segundo lugar, se unifica en una sola categoría (Equipamientos y Servicios Urbanos - ESU) las anteriores categorías independientes de Equipamientos Sociales (ES) y de Servicios Urbanos (SU) que se reflejan en la asignación de.
- En tercer lugar, se incorpora la definición pormenorizada de los usos incluidos como equipamientos y servicios urbanos, ya sean pertenecientes a los sistemas locales como a los generales.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal, habiéndose obtenido dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 26 de febrero de 2014.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
- Informe de la Delegación Provincial de Educación de fecha 1.7.2009, en el que no se alega ninguna observación a la modificación planteada.
- Oficio de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda, con fecha 8.7.2010 en el que se determina que no procede la emisión del Informe de Incidencia Territorial.
- Certificado de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, de fecha 12/09/2011, acreditando que en el informe de la Dirección General del Urbanismo para la Valoración conjunta de los informes sectoriales, la Modificación se considera viable, sin perjuicio de las observaciones y condicionantes contemplados en los informes emitidos y las observaciones de contenido urbanístico realizadas.
- Informe favorable de la Delegación Provincial de Salud, de fecha 7.4.2011.
- Informe favorable de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura de fecha 9.7.2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Tercero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.
Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Paradas para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 32, 37 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Quinto. Desde el punto de vista urbanístico, el documento que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Paradas con fecha 15.2.2013 se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el documento de Modificación del PGOU de Paradas, relativa a usos de determinados inmuebles destinados a dotaciones, aprobado provisionalmente por el pleno municipal en sesión de fecha 15 de febrero de 2013, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
NORMAS URBANÍSTICAS
Artículo Único.
El articulado de las Normas Urbanísticas contenidas en el Plan General de Ordenación Urbanística (documento de adaptación parcial de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Paradas a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía) queda plenamente vigente con la excepción del artículo 1.0.0.2. cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1.0.0.2. Sistemas generales de dotaciones sociales públicas.
1. Atendiendo a su naturaleza, las dotaciones públicas se clasifican en espacios libres, equipamientos y servicios urbanos e infraestructuras. Y atendiendo a su rango, en dotaciones generales y locales.
Según el artículo 10 de la LOUA, se consideran sistemas generales, aquellas dotaciones que por su carácter supramunicipal, su función o destino específico, sus dimensiones o por su posición estratégica, integran o deben integrar la estructura urbana actual o de desarrollo urbanístico de todo o parte del término municipal. El resto de la dotaciones especificadas en la documentación gráfica, y aquellas otras que resulten de los planes especiales y parciales, se considerarán perteneciente al sistema local.
2. El uso “espacios libres” comprende los terrenos destinados al esparcimiento, reposo, recreo y salubridad de la población, persiguiendo, además, la mejora de las condiciones ambientales, paisajísticas y estéticas de la ciudad, caracterizándose por sus plantaciones de arbolado y jardinería, y por su escasa edificación.
3. El uso “equipamientos y servicios urbanos” es el que sirve para proveer a los ciudadanos de las dotaciones que hagan posible su educación mediante la formación reglada, la capacitación para la inserción en la sociedad y la capacitación para el desempeño de actividades productivas; la práctica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física; su enriquecimiento socio-cultural mediante las actividades destinadas a la transmisión y conservación del conocimiento y exhibición de las artes, así como las actividades de relación social y fomento de la vida asociativa; su salud mediante la prestación de los necesarios servicios médicos y sanitarios; su bienestar social mediante alojamiento y actividades como la información, orientación y prestación de servicios o ayudas a colectivos como familia e infancia, mayores, discapacitados, minorías étnicas, marginados, etc; el fomento de las actividades económicas para la creación de empleo; así como proporcionar los servicios propios de la vida en la ciudad, tanto de carácter administrativo, como son sus relaciones con la Administración pública, como de servicios públicos como son el abastecimiento alimentario, los servicios de seguridad y protección ciudadana, los servicios funerarios o la información y entretenimiento a través de la radio y la televisión. Todo lo anterior se concreta en los siguientes ocho usos pormenorizados dentro del uso general se equipamientos y servicios sociales:
- Educativo (E).
- Deportivo (D).
- Socio-cultural (SC).
- Sanitario (S).
- De bienestar social (BS).
- De actividades económicas (AE).
- Administrativo (A).
- De servicios públicos (SP).
4. El uso “infraestructuras” es el que poseen los espacios destinados al desarrollo del abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, así como al tratamiento de los residuos sólidos, englobándose en ellos las actividades de provisión, control y gestión de los mismos.
5. El sistema general de espacios libres está constituido por los siguientes elementos:
- Recinto ferial (SGEL.1).
- Espacio libre Cruz de La Fuente (SGEL.2).
- Parque Fuente del Cañuelo (I) (SGEL. 3).
- Parque Fuente del Cañuelo (II) (SGEL.4).
- Conjunto de las plazas de España, Andalucía y San Juan de Letrán (SGEL.5).
- Jardines de Gregorio Marañón (SGEL.6).
- Espacio libre de protección del sector industrial (SGEL.7).
El sistema general de equipamientos y servicios urbanos está constituido por los siguientes elementos:
- Ampliación del colegio Luis Vives (SGESU.1).
- Colegio Luis Vives (SGESU.2).
- I.E.S. San Albino (SGESU.3).
- Conjunto polideportivo Joaquín Espinar Reyes (SGESU.4).
- Consultorio Médico (SGESU.5).
- Residencia de ancianos “San Inocencio” (SGESU.6).
- Casa de la Cultura (SGESU.7).
- Aula de Cultura “La Comarcal” (SGESU.8).
- Sede del Ayuntamiento (SGESU.9).
- Centro de Empresas (SGESU.10).
- Mercado de abasto (SGESU.11).
- Cementerio (SGESU.12).
El sistema general de infraestructuras está constituido por el siguiente elemento:
- Instalaciones de abastecimientos de agua en calle Ermita (SGI.1).
6. A los anteriores elementos incluidos en el sistema general de equipamientos y servicios urbanos se le asignan los siguientes usos pormenorizados dentro de los establecidos en el apartado 3 del presente artículo:
- Ampliación del colegio Luis Vives (SGESU.1): (E).
- Colegio Luis Vives (SGESU.2): (E).
- I.E.S. San Albino (SGESU.3): (E).
- Conjunto polideportivo J. Espinar Reyes (SGESU.4): (D).
- Consultorio Médico (SGESU.5): (S), (SC), (A) y (AE).
- Residencia de ancianos “San Inocencio” (SGESU.6): (BS).
- Casa de la Cultura (SGESU.7): (SC), (A) y (AE).
- Aula de Cultura “La Comarcal” (SGESU.8): (SC).
- Sede del Ayuntamiento (SGESU.9): (A).
- Centro de Empresas (SGESU.10): (AE), (A), (E) y (SP).
- Mercado de abasto (SGESU.11): (E), (S), (A), (AE), (BS), (SC) y (SP).
- Cementerio (SGESU.12): (SP).
En los casos en que a un elemento del sistema general de equipamientos y servicios urbanos se le asigna más de un uso pormenorizado, dichos usos podrán emplazarse en el inmueble o parcela que se trate de forma simultánea o de forma exclusiva por cualquiera de ellos. En los casos del Consultorio Médico y de la Casa de la Cultura, la implantación de otros usos que no sean, respectivamente, el sanitario y el socio-cultural precisará de que previamente la superficie útil en que se detraigan estos usos principales se localice en otro emplazamiento.
7. El resto de elementos dotacionales incluidos en la información gráfica, concretamente en los planos 6 (hojas A-1 y A-2) y 10, tendrá la consideración de sistema local. Los usos pormenorizados de los mismos son los siguientes:
- Parcela de la sede de Correos: (SP) y (A).
- Parcela del centro de día para mayores: (BS).
- Parcela del aulario escolar de C/ El Greco: (E) y (A).
- Parcela de la guardería municipal: (E) y (SC).
- Parcela de la casa-cuartel de la Guardia Civil: (SP) y (BS).
- Parcela del estadio municipal de fútbol de Arahal: (D).
- Parcela del polideportivo cubierto de Arahal: (D).
- Ámbito incluido en el término municipal de Paradas de la parcela del I.E.S. “Al-Andalus” de Arahal: (E).
- Ámbito incluido en el término municipal de Paradas de la parcela del centro escolar “Profesor Manuel Sánchez Alonso” de Arahal: (E).
Al igual que en el sistema general de equipamientos y servicios urbanos, los elementos designados como sistema local de equipamientos y servicios urbanos, cuando tengan más de un uso pormenorizado, podrán contener dichos usos de forma simultánea o de forma exclusiva por cualquiera de ellos, pero, en los casos de la sede de Correos, del aulario escolar de C/ Greco y de la guardería municipal, la implantación de otros usos que no sean los actualmente existentes precisará que previamente la superficie útil en que se detraigan los usos actuales se localice en otro emplazamiento.»
Sevilla, 23 de mayo de 2014.- La Delegada, María Dolores Bravo García.
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