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ANTECEDENTES
1. La Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella (PGOU 2010) ha sido aprobada definitivamente mediante Orden de 25 de febrero de 2010 del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, y publicada su normativa en el BOJA mediante Orden de 7 de mayo de 2010 de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, tras la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado primero de la citada orden de aprobación definitiva.
2. Con fecha de 2 de enero de 2014, tiene entrada en el registro de esta Consejería documentación técnica y administrativa relativa a la propuesta del Ayuntamiento de Marbella, mediante acuerdo del Pleno del mismo en sesión de 29 de noviembre de 2013, de corrección de error material en la ficha urbanística del sector URP-RR-5 Río Real 2.ª Fase, SUOT RR-2 «Altos de Marbella Sur» del PGOU de Marbella.
3. El objeto de la corrección de error es el valor de la densidad de viviendas de la ficha del sector URP-RR-5 «Río Real – 2.ª fase» del PGOU de 1986. Según la propuesta municipal, se ha detectado un error en la tramitación en su día de la ficha del sector del PGOU 1986, que afecta al valor de la densidad establecido en la misma (5 viv/Ha), debiendo ser dicho parámetro de 10 viv/Ha. En el PGOU de 2010 este sector pasa a denominarse SUOT RR-2 «Altos de Marbella Sur» (API-RR-4).
4. Con fecha de 21 de abril de 2014 la Dirección General de Urbanismo, conocido el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 14 de abril de 2014, informó desfavorablemente la corrección de error propuesta en el presente expediente, dado que el objeto del mismo no permite encuadrarlo en el supuesto regulado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); así como el artículo 4.3 a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segundo. El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su apartado segundo que «Las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
El error a que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formulación externa. El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente ponderado en nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicado, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie, por su sola contemplación.
Además, la rectificación de errores no puede suponer la declaración de nulidad de acto que rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión de oficio, quedando limitado su uso a la subsanación de aquellos errores que permitan la subsistencia del acto que los contiene porque precisamente su corrección haga conforme lo formulado con lo pretendido. Esta doctrina legal esta recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª), de 18 de junio de 2001.
Tercero. El PGOU 2010 de Marbella incluye el ámbito del sector URP-RR-5 «Río Real – 2.ª fase» del PGOU de 1986 como un área de planeamiento incorporado (API-RR-4), con la denominación de SUOT-RR-2 «Altos de Marbella Sur» (suelo urbanizable ordenado de carácter transitorio). En la Memoria de Ordenación se señala que, dicho ámbito «corresponde con el anterior sector del PGOU de 1986, URP-RR-5 «Altos de Marbella Sur», cuyo Plan Parcial cuenta con aprobación provisional e informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga. Pendiente de aprobación definitiva.»
En el presente expediente no se dan las condiciones necesarias para apreciar la existencia de un error material, al no advertirse la existencia de una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar y su efectiva formulación externa. A pesar del acuerdo de estimación parcial al que se alude en el documento técnico, en el informe que recoge pormenorizadamente las modificaciones propuestas respecto al documento técnico aprobado inicialmente, que se eleva junto al resto de la documentación del PGOU al Pleno de 25 de noviembre de 1985, no se recoge modificación alguna en el sector URP-RR-5 «Río Real – 2.ª fase» relativa al parámetro de densidad, sin que haya quedado justificado que dicha omisión sea por error o por la consideración de su improcedencia. Como consecuencia de lo anterior, y en coherencia con el informe de modificaciones señalado, en el documento aprobado provisionalmente por el acuerdo plenario que materializaba la propuesta municipal y el base al cual se solicita la aprobación definitiva, no se contempla la alteración de la densidad del sector.
Posteriormente, ni en las sucesivas resoluciones del órgano autonómico por la cuales se aprueba definitivamente la Revisión del PGOU y su documento de cumplimiento, ni en el propio documento municipal de cumplimiento de la resolución de aprobación definitiva, aprobado por Acuerdo plenario de 18 de septiembre de 1989, se alude a la procedencia de alterar el parámetro de densidad del sector aunque en la ficha del mismo si se altera el valor de la superficie.
En consecuencia, se deniega la corrección de error material propuesto por el Ayuntamiento de Marbella por no poder encuadrarlo en el supuesto regulado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistas las disposiciones legales y de vigente aplicación y de acuerdo con el informe de 21 de abril de 2014 de la Dirección General de Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Denegar la corrección de error material del PGOU de Marbella, relativo al sector SUOT-RR-2 «Altos de los Monteros Sur» (API-RR-4) propuesta por el Ayuntamiento de Marbella (antiguo sector URP-RR-5 «Río Real 2.ª fase» del PGOU de 1986), de conformidad con el artículo 33.2.d) de la LOUA.
Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Marbella y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de mayo de 2014
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ | |
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |