Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 28 de abril de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Alfarnatejo o del Lagar de Olmedo», en el término municipal de Alfarnate, provincia de Málaga.

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Expte. VP @1734/2012.

Visto el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Alfarnatejo o del Lagar de Olmedo», en el tramo que discurre por le sector UR-1, en el término municipal de Alfarnate, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Alfarnate, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de marzo de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 96, de fecha 21 de abril de 1964, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 86, de fecha 16 de abril de 1964, con una anchura de 20,89 metros.

Segundo. En virtud de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales, por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, artículo 9.9, el tramo de la vía pecuaria objeto de desafectación, ha sido previamente deslindado por el Excelentísimo Ayuntamiento de Alfarnate, cuya aprobación definitiva se realizó mediante acuerdo Plenario de fecha 19 de abril de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 19, de fecha 29 de enero de 2014.

Tercero. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de 4 de julio de 2013, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Alfarnatejo o del Lagar de Olmedo», en el tramo que discurre por le sector UR-1, en el término municipal de Alfarnate, provincia de Málaga.

Cuarto. Redactada la Proposición de desafectación parcial, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 7, de fecha 13 de enero de 2014.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el artículo 31.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en el art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el art. 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. El tramo de vía pecuaria, objeto de desafectación parcial de la «Vereda de Alfarnatejo o del Lagar de Olmedo», incluido en el perímetro de suelo urbanizable sectorizado UR-1, ha perdido los caracteres de su definición.

No obstante parte de la anchura de la vía pecuaria, en el tramo objeto de desafectación, mantendrá el carácter de dominio público pecuario, en tanto está clasificada por el PGOU, como vía verde, uso considerado por la Ley 3/95, de vías pecuarias, como complementario de red cañadiega.

Considerando que la presente desafectación parcial ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Considerando que el artículo 112 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía LOUA, en su primer párrafo establece: «Cuando en la unidad de ejecución, cualquiera que sea el sistema de actuación determinado para llevar a cabo la ejecución del planeamiento, existan bienes de dominio público y el destino urbanístico de éstos sea distinto del fin al que están afectados, la Administración titular de los mismos quedará obligada a las operaciones de mutación demanial o desafectación que sean procedentes en función de dicho destino. La Administración actuante deberá instar ante la titular, si fuera distinta, el procedimiento que legalmente proceda a dicho efecto».

Vista la propuesta favorable de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, de fecha 2 de abril de 2014,

RESUELVO

Aprobar el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Alfarnatejo o del Lagar de Olmedo», en el tramo que discurre por le sector UR-1, en el término municipal de Alfarnate, provincia de Málaga, excepto la franja de terreno clasificada por el PGOU como vía verde, instruido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 208,88 m.

Superficie: 3.267,40 m².

Descripción registral de la parcela desafectada:

Finca rústica, en el término municipal de Alfarnate, de forma alargada, con una longitud de doscientos ocho con ochenta y ocho metros, con anchura variable y superficie a desafectar de tres mil doscientos sesenta y siete con cuarenta metros cuadrados que en adelante se conocerá como «Vereda de Alfarnatejo o del Lagar de Olmedo», en el tramo que discurre por el Sector UR-1, y cuyos linderos son:

Al inicio (Norte): Linda con suelo urbano de Alfarnate y vía pecuaria «Vereda de Alfarnatejo y Lagar de Olmedo», t.m. Alfarnate.

En su margen derecho (Este): Linda con la vía pecuaria «Vereda de Alfarnatejo o del Lagar de Olmedo», clasificada por el Plan General de Ordenación Urbana como vía verde.

En su margen izquierdo (Oeste): Con las parcelas catastrales 8048901UF8984N0001II, 29003A007000590000YK, 29003A007000030000YJ.

Al final (Sur): Con la vía pecuaria «Vereda de Alfarnatejo o del Lagar de Olmedo», t.m. Alfarnate.


RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAMO A DESAFECTAR«VEREDA DE ALFANATEJO O DEL LAGAR DE OLMEDO»
T.M. ALFARNATE, PROVINCIA MÁLAGA
Coordenadas UTM referidas al Huso 30, en el sistema de referencia ED 50 Coordenadas UTM referidas al Huso 30, en el sistema de referencia ETRS89
ETIQUETA X Y   ETIQUETA X Y
1 388089,270 4094914,850 1 387976,87 4094709,25
2 388092,281 4094904,477 2 387979,88 4094698,87
3 388101,619 4094903,713 3 387989,22 4094698,11
4 388103,335 4094885,138 4 387990,94 4094679,53
5 388105,921 4094853,419 5 387993,52 4094647,81
6 388105,746 4094841,288 6 387993,35 4094635,68
7 388101,169 4094820,931 7 387988,77 4094615,33
8 388100,884 4094808,751 8 387988,49 4094603,15
9 388100,980 4094800,373 9 387988,58 4094594,77
10 388101,176 4094793,874 10 387988,78 4094588,27
11 388101,771 4094788,653 11 387989,37 4094583,05
12 388102,917 4094778,580 12 387990,52 4094572,98
13 388104,926 4094766,988 13 387992,53 4094561,38
14 388106,491 4094759,093 14 387994,09 4094553,49
15 388109,862 4094744,548 15 387997,46 4094538,94
16 388114,547 4094724,748 16 388002,15 4094519,14
17 388117,565 4094711,638 17 388005,17 4094506,03
18 388099,410 4094707,520 18 387987,01 4094501,92
19 388098,165 4094712,482 19 387985,77 4094506,88
20 388096,394 4094719,055 20 387984,00 4094513,45
21 388095,612 4094722,952 21 387983,21 4094517,35
22 388093,371 4094737,659 22 387980,97 4094532,05
23 388091,327 4094750,696 23 387978,93 4094545,09
24 388087,063 4094776,329 24 387974,67 4094570,72
25 388085,286 4094789,911 25 387972,89 4094584,31
26 388084,746 4094796,694 26 387972,35 4094591,09
27 388084,469 4094802,859 27 387972,07 4094597,25
28 388084,821 4094810,060 28 387972,42 4094604,46
29 388085,662 4094816,542 29 387973,26 4094610,94
30 388088,598 4094840,840 30 387976,20 4094635,24
31 388089,226 4094852,840 31 387976,83 4094647,24
32 388088,566 4094860,691 32 387976,17 4094655,09
33 388087,759 4094878,218 33 387975,36 4094672,61
34 388087,307 4094895,501 34 387974,91 4094689,90
35 388087,588 4094902,493 35 387975,19 4094696,89
36 388088,167 4094909,005 36 387975,77 4094703,40

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 28 de abril de 2014.- La Secretaria General Técnica, Asunción Alicia Lora López

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