Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00048681.
Expte. VP @1734/2012.
Visto el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Alfarnatejo o del Lagar de Olmedo», en el tramo que discurre por le sector UR-1, en el término municipal de Alfarnate, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Alfarnate, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de marzo de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 96, de fecha 21 de abril de 1964, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 86, de fecha 16 de abril de 1964, con una anchura de 20,89 metros.
Segundo. En virtud de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales, por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, artículo 9.9, el tramo de la vía pecuaria objeto de desafectación, ha sido previamente deslindado por el Excelentísimo Ayuntamiento de Alfarnate, cuya aprobación definitiva se realizó mediante acuerdo Plenario de fecha 19 de abril de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 19, de fecha 29 de enero de 2014.
Tercero. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de 4 de julio de 2013, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Alfarnatejo o del Lagar de Olmedo», en el tramo que discurre por le sector UR-1, en el término municipal de Alfarnate, provincia de Málaga.
Cuarto. Redactada la Proposición de desafectación parcial, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 7, de fecha 13 de enero de 2014.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el artículo 31.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en el art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el art. 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. El tramo de vía pecuaria, objeto de desafectación parcial de la «Vereda de Alfarnatejo o del Lagar de Olmedo», incluido en el perímetro de suelo urbanizable sectorizado UR-1, ha perdido los caracteres de su definición.
No obstante parte de la anchura de la vía pecuaria, en el tramo objeto de desafectación, mantendrá el carácter de dominio público pecuario, en tanto está clasificada por el PGOU, como vía verde, uso considerado por la Ley 3/95, de vías pecuarias, como complementario de red cañadiega.
Considerando que la presente desafectación parcial ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Considerando que el artículo 112 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía LOUA, en su primer párrafo establece: «Cuando en la unidad de ejecución, cualquiera que sea el sistema de actuación determinado para llevar a cabo la ejecución del planeamiento, existan bienes de dominio público y el destino urbanístico de éstos sea distinto del fin al que están afectados, la Administración titular de los mismos quedará obligada a las operaciones de mutación demanial o desafectación que sean procedentes en función de dicho destino. La Administración actuante deberá instar ante la titular, si fuera distinta, el procedimiento que legalmente proceda a dicho efecto».
Vista la propuesta favorable de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, de fecha 2 de abril de 2014,
RESUELVO
Aprobar el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Alfarnatejo o del Lagar de Olmedo», en el tramo que discurre por le sector UR-1, en el término municipal de Alfarnate, provincia de Málaga, excepto la franja de terreno clasificada por el PGOU como vía verde, instruido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud: 208,88 m.
Superficie: 3.267,40 m².
Descripción registral de la parcela desafectada:
Finca rústica, en el término municipal de Alfarnate, de forma alargada, con una longitud de doscientos ocho con ochenta y ocho metros, con anchura variable y superficie a desafectar de tres mil doscientos sesenta y siete con cuarenta metros cuadrados que en adelante se conocerá como «Vereda de Alfarnatejo o del Lagar de Olmedo», en el tramo que discurre por el Sector UR-1, y cuyos linderos son:
Al inicio (Norte): Linda con suelo urbano de Alfarnate y vía pecuaria «Vereda de Alfarnatejo y Lagar de Olmedo», t.m. Alfarnate.
En su margen derecho (Este): Linda con la vía pecuaria «Vereda de Alfarnatejo o del Lagar de Olmedo», clasificada por el Plan General de Ordenación Urbana como vía verde.
En su margen izquierdo (Oeste): Con las parcelas catastrales 8048901UF8984N0001II, 29003A007000590000YK, 29003A007000030000YJ.
Al final (Sur): Con la vía pecuaria «Vereda de Alfarnatejo o del Lagar de Olmedo», t.m. Alfarnate.
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAMO A DESAFECTAR«VEREDA DE ALFANATEJO O DEL LAGAR DE OLMEDO» T.M. ALFARNATE, PROVINCIA MÁLAGA |
||||||
Coordenadas UTM referidas al Huso 30, en el sistema de referencia ED 50 | Coordenadas UTM referidas al Huso 30, en el sistema de referencia ETRS89 | |||||
ETIQUETA | X | Y | ETIQUETA | X | Y | |
1 | 388089,270 | 4094914,850 | 1 | 387976,87 | 4094709,25 | |
2 | 388092,281 | 4094904,477 | 2 | 387979,88 | 4094698,87 | |
3 | 388101,619 | 4094903,713 | 3 | 387989,22 | 4094698,11 | |
4 | 388103,335 | 4094885,138 | 4 | 387990,94 | 4094679,53 | |
5 | 388105,921 | 4094853,419 | 5 | 387993,52 | 4094647,81 | |
6 | 388105,746 | 4094841,288 | 6 | 387993,35 | 4094635,68 | |
7 | 388101,169 | 4094820,931 | 7 | 387988,77 | 4094615,33 | |
8 | 388100,884 | 4094808,751 | 8 | 387988,49 | 4094603,15 | |
9 | 388100,980 | 4094800,373 | 9 | 387988,58 | 4094594,77 | |
10 | 388101,176 | 4094793,874 | 10 | 387988,78 | 4094588,27 | |
11 | 388101,771 | 4094788,653 | 11 | 387989,37 | 4094583,05 | |
12 | 388102,917 | 4094778,580 | 12 | 387990,52 | 4094572,98 | |
13 | 388104,926 | 4094766,988 | 13 | 387992,53 | 4094561,38 | |
14 | 388106,491 | 4094759,093 | 14 | 387994,09 | 4094553,49 | |
15 | 388109,862 | 4094744,548 | 15 | 387997,46 | 4094538,94 | |
16 | 388114,547 | 4094724,748 | 16 | 388002,15 | 4094519,14 | |
17 | 388117,565 | 4094711,638 | 17 | 388005,17 | 4094506,03 | |
18 | 388099,410 | 4094707,520 | 18 | 387987,01 | 4094501,92 | |
19 | 388098,165 | 4094712,482 | 19 | 387985,77 | 4094506,88 | |
20 | 388096,394 | 4094719,055 | 20 | 387984,00 | 4094513,45 | |
21 | 388095,612 | 4094722,952 | 21 | 387983,21 | 4094517,35 | |
22 | 388093,371 | 4094737,659 | 22 | 387980,97 | 4094532,05 | |
23 | 388091,327 | 4094750,696 | 23 | 387978,93 | 4094545,09 | |
24 | 388087,063 | 4094776,329 | 24 | 387974,67 | 4094570,72 | |
25 | 388085,286 | 4094789,911 | 25 | 387972,89 | 4094584,31 | |
26 | 388084,746 | 4094796,694 | 26 | 387972,35 | 4094591,09 | |
27 | 388084,469 | 4094802,859 | 27 | 387972,07 | 4094597,25 | |
28 | 388084,821 | 4094810,060 | 28 | 387972,42 | 4094604,46 | |
29 | 388085,662 | 4094816,542 | 29 | 387973,26 | 4094610,94 | |
30 | 388088,598 | 4094840,840 | 30 | 387976,20 | 4094635,24 | |
31 | 388089,226 | 4094852,840 | 31 | 387976,83 | 4094647,24 | |
32 | 388088,566 | 4094860,691 | 32 | 387976,17 | 4094655,09 | |
33 | 388087,759 | 4094878,218 | 33 | 387975,36 | 4094672,61 | |
34 | 388087,307 | 4094895,501 | 34 | 387974,91 | 4094689,90 | |
35 | 388087,588 | 4094902,493 | 35 | 387975,19 | 4094696,89 | |
36 | 388088,167 | 4094909,005 | 36 | 387975,77 | 4094703,40 |
Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Sevilla, 28 de abril de 2014.- La Secretaria General Técnica, Asunción Alicia Lora López
Descargar PDF