Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 29 de abril de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Alhama a Cacín y Ventas de Huelma», en el tramo comprendido desde la zona urbana determinada por normativa urbanística de 2011, hasta el tramo deslindado, en el término municipal de Alhama de Granada, provincia de Granada.

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Expte. VP@167/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Alhama a Cacín y Ventas de Huelma», en el tramo comprendido desde la zona urbana determinada por normativa urbanística de 2011, hasta el tramo deslindado, en el término municipal de Alhama de Granada, instruido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Alhama de Granada, provincia de Granada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de junio de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 190, de fecha 9 de agosto de 1969, y Boletín Oficial de la Provincia núm. 145, de fecha 28 de junio de 1969, con una anchura legal de 20 metros.

Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de fecha 22 de noviembre de 2012, a instancia del Ayuntamiento de Alhama de Granada, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Alhama a Cacín y Ventas de Huelma», en el tramo anteriormente descrito.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 88, de fecha 13 de mayo de 2013, se realizaron el día 6 de junio de 2013.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 77, de fecha 17 de septiembre de 2013.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 21 de marzo de 2014, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Alhama a Cacín y Ventas de Huelma», ubicada en el término municipal de Alhama de Granada, provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de junio de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 190, de fecha 9 de agosto de 1969, y Boletín Oficial de la Provincia núm. 145, de fecha 28 de junio de 1969, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, ... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..., debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Respecto al procedimiento instruido no se ha presentado alegación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, elevada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, de fecha 18 de diciembre de 2013, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 21 de marzo de 2014.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Alhama a Cacín y Ventas de Huelma», en el tramo comprendido desde la zona urbana establecida en la normativa urbanística vigente en 2011, hasta el tramo deslindado, en el término municipal de Alhama de Granada, provincia de Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 129 metros.

- Anchura variable, ajustada a la clasificación de suelo urbano establecido en la normativa urbanística vigente en 2011.

Descripción registral:

Finca rústica, en el término municipal de Alhama de Granada, de forma alargada, con una longitud de ciento veintinueve metros y con una anchura variable, que en adelante se conocerá como «Vereda de Alhama a Cacín y Ventas de Huelma» y cuyos linderos son:

Al inicio: Con la parcela 9000 del polígono 6 del parcelario catastral de Alhama de Granada.

En su margen derecho: Linda con las parcelas 9000 y 579 del polígono 6 del parcelario catastral de Alhama de Granada, y con la parcela 9000 del polígono 16 del parcelario catastral de Alhama de Granada.

En su margen izquierdo: Con la parcela 9000 del polígono 6 del parcelario catastral de Alhama de Granada.

Al final: Con el tramo de vía pecuaria ya deslindado de la Vereda de Alhama a Cacín y Ventas de Huelma (parcela 9604 del polígono 6), t.m. Alhama de Granada (Granada).

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ED50, DEL DESLINDE PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA VEREDA DE ALHAMA A CACÍN Y VENTAS DE HUELMA (VP/00167/2010), T.M. ALHAMA DE GRANADA
Nº PUNTO X (m) Y (m) Nº PUNTO X (m) Y (m)
1D 412265,43 4096111,14 1.I 412257,44 4096123,18
2D 412288,78 4096126,65 2.I 412281,38 4096139,08
3D 412341,48 4096154,63 3.I 412334,64 4096167,36
4D 412360,61 4096165,02 4.I 412351,37 4096176,44
4.D.1 412373,57 4096179,61      
5.D 412375,25 4096182,93 5.I 412360,66 4096188,90
LISTADO DE COORDENADAS UTM REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL DESLINDE PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA VEREDA DE ALHAMA A CACÍN Y VENTAS DE HUELMA (VP/00167/2010), T.M. ALHAMA DE GRANADA
Nº PUNTO X (m) Y (m) Nº PUNTO X (m) Y (m)
1D 412153,21 4095905,44 1.I 412145,22 4095917,48
2D 412176,56 4095920,95 2.I 412169,16 4095933,38
3D 412229,26 4095948,93 3.I 412222,42 4095961,66
4D 412248,39 4095959,32 4.I 412239,15 4095970,74
4.D.1 412261,35 4095973,91      
5.D 412263,03 4095977,23 5.I 412248,44 4095983,20

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 29 de abril de 2014.- La Secretaria General Técnica, Asunción Alicia Lora López.

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