Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 1846/2012. (PP. 1366/2014).

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NIG: 2104142C20120013145.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1846/2012. Negociado: B.

De: Don Balwinder Singh.

Procuradora: Sra. Míriam Rodríguez Suárez.

Contra: Doña Debora Fabiana Giovetti Carreira.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1846/2012, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) Huelva, a instancia de don Balwinder Singh contra doña Débora Fabiana Giovetti Carreira se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a 20 de marzo de 2014.

La Ilma. Sra. doña María José Herrera Alcántara, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de esta localidad y su partido, habiendo visto los presente autos de Juicio de Divorcio seguidos ante este Jugado con el número 1846/2012, entre partes, una como demandante don Balwinder Singh, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Suárez, y otra como demandada doña Débora Fabiana Giovetti Carreira, en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio matrimonial, procede dictar la siguiente resolución

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Suárez, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por don Balwinder Singh y doña Débora Fabiana Giovetti Carreira, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

1. La disolución del matrimonio de los litigantes.

2. Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, previamente al cual deberá ingresarse la cantidad de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Comuníquese esta resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges a fin de que se practique la correspondiente anotación marginal.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Débora Fabiana Giovetti Carreira, extiendo y firmo la presente en Huelva, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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