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NIG: 2906742C20090051744.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2572/2009. Negociado: 02.
Sobre: Tráfico.
De: Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra: Don Jesús Bedoya Arias.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2572/2009, seguido a instancia de Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros frente a Jesús Bedoya Arias, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Que estimando totalmente la demanda presentada por Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado, contra don Jesús Bedoya Arias, declarado en situación legal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de novecientos ochenta y dos euros con veintisiete céntimos (982,27 €) de principal, más intereses legales que la cantidad devengue desde la interposición de la demanda hasta el dictado de la sentencia, incrementado en dos puntos desde el dictado de la presente resolución hasta su completo pago, así como al pago de las costas causadas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación, mediante escrito citando la resolución que se recurre, manifestando su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, según prevén los artículos 455, 456 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2936, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónomos, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Póngase en las actuaciones certificación de la presente, incluyéndose la misma en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Jesús Bedoya Arias, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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