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NIG: 2906742C20090032008.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1549/2009. Negociado: 9.
Sobre: Reclamación de cantidad por daños y perjuicios.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra: Doña Shirley Magela Melgar Pi y don Alfonso Jesús Moreno López.
Procuradora: Sra.: M.ª del Rosario Carrión Marcos.
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 1549/2009, seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Shirley Magela Melgar Pi y Alfonso Jesús Moreno López se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 289/2012
En Málaga, a 31 de octubre de 2012.
Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el núm. 1549/09, promovidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, y en su representación y defensa el/la Letrado/a del Estado, contra doña Shirley Magela Melgar Pi, declarada en rebeldía y don Alfonso Jesús Moreno López, representado por la Procuradora doña M.ª Rosario Camón Marcos y asistido por la Letrada doña Eva M.ª Saavedra Aranda, versando los autos sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el/la Abogado del Estado y del Consoircio de compensación de Seguros frente a doña Shirley Magela Melgar Pi y don Alfonso Jesús Moreno López, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de seis mil euros (6.000 euros), más los intereses legales, y al pago de las costas del juicio.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Shirley Magila Melgar Pi en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a seis de marzo de 2014.- El/La Secretario Judicial.
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