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NIG: 2906742C20100011259.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 598/2010. Negociado: 8.
Sobre: Tráfico.
Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra: Tania López Corredera y Miguel Dorado Fernández.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 598/2010 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Tania López Corredera y Miguel Dorado Fernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 49/2014
En Málaga, a 4 de marzo de 2014.
Vistos por mi, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 598 del año 2010, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, con domicilio en Málaga, Avenida de la Aurora, número 55, 1.º, representado y bajo la dirección Letrada del Abogado del Estado don Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo, frente a don Miguel Dorado Fernández, mayor de edad, DNI 27.342.739 y doña Tania López Corredera, mayor de edad, DNI 50.101.646, ambos en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad interpuesta por el Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros, representada y bajo la dirección Letrada del Abogada del Estado don Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo, frente a don Miguel Dorado Fernández y doña Tania López Corredera, ambos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a favor de la entidad actora la cantidad de setecientos veintinueve euros con treinta y cinco céntimos (729,35 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no se podrá interponer recurso alguno.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Tania López Corredera y Miguel Dorado Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a cuatro de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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