Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 598/2010. (PP. 1388/2014).

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NIG: 2906742C20100011259.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 598/2010. Negociado: 8.

Sobre: Tráfico.

Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Tania López Corredera y Miguel Dorado Fernández.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 598/2010 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Tania López Corredera y Miguel Dorado Fernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 49/2014

En Málaga, a 4 de marzo de 2014.

Vistos por mi, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 598 del año 2010, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, con domicilio en Málaga, Avenida de la Aurora, número 55, 1.º, representado y bajo la dirección Letrada del Abogado del Estado don Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo, frente a don Miguel Dorado Fernández, mayor de edad, DNI 27.342.739 y doña Tania López Corredera, mayor de edad, DNI 50.101.646, ambos en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad interpuesta por el Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros, representada y bajo la dirección Letrada del Abogada del Estado don Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo, frente a don Miguel Dorado Fernández y doña Tania López Corredera, ambos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a favor de la entidad actora la cantidad de setecientos veintinueve euros con treinta y cinco céntimos (729,35 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no se podrá interponer recurso alguno.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Tania López Corredera y Miguel Dorado Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a cuatro de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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