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NIG: 2906742C20100012452.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 636/2010. Negociado: 6.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra Don Manuel Córdoba Campos.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal 636/2010, seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Manuel Córdoba Campos, se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:
Sentencia núm. 230/11
En la Ciudad de Málaga, a 28 de septiembre de 2011.
Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 636/2010, seguidos como demandante por el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido y representado por el Sr. Letrado/a de dicho Organismo, y como demandado/a/s don Manuel Córdoba Campos, en rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido y representado por el Sr. Letrado/a de dicho Organismo frente a don Manuel Córdoba Campos, en rebeldía procesal, acuerdo:
1.° Condenar a dicho demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 1.427,66 euros junto con el interés prevenido en el FJ 4.° de esta resolución.
2.° Condenar al demandado al pago de las costas devengadas en el pleito.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, debiendo darse cumplimiento a lo prevenido en el art. 449.3 de la LEC. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50,00 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 3028 0000 02 0636 10, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo pronunció mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Manuel Córdoba Campos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.
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