Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 19 de mayo de 2014, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, dimanante de autos núm. 34/2013.

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NIG: 4109142C20130009539.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 34/2013.

Negociado: JM.

De: Doña Verónica Reche Tegerina.

Procuradora: Sra. Paloma Agarrado Estupiña.

Contra: Don Jonathan Anera Jurado.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 34/2013, seguido a instancia de Verónica Reche Tegerina frente a Jonathan Anera Jurado se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 31/14

En Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.

Vistos por doña María del Rosario Sánchez Arnal, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia núm. Tres de Sevilla, los presentes autos del juicio de divorcio registrados con el número 34/2013 el que ha sido parte demandante doña Verónica Reche Tegerina, representada por la Procuradora doña Paloma Agarrado Estupiña y asistida por la Letrada doña Mónica Roca Llanos, contra don Jonathan Anera Jurado, en situación de rebeldía, y de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña Paloma Agarrado Estupiña en representación de doña Verónica Reche Tegerina contra don Jonathan Anera Jurado debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio que dichos cónyuges contrajeron en Sevilla el 10 de mayo de 2007, acordando la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales y adoptando las medidas siguientes:

Primera. Los cónyuges podrán vivir separados, quedando revocados todos los poderes y consentimientos que se hubieren otorgado mutuamente.

Segunda. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, siendo la patria potestad compartida por ambas progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

En relación con lo anterior, ambos progenitores deberán recíprocamente comunicarse todas las decisiones trascendentes que respecto a sus hijos deseen adoptar en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de éste deban conocer ambos progenitores.

La guarda y custodia comporta el estar en compañía y al cuidado de los menores en la atención diaria e incluye poder tomar decisiones habituales y rutinarias, tales como revisiones pediátricas ordinarias y vacunas previstas por las autoridades sanitarias, actividades en el tiempo de ocio del hijo siempre y cuando las mismas no impliquen actividad de riesgo y mientras no perturben el régimen de comunicación y visitas con el progenitor no custodio, así como resolver las cuestiones relativas a la ropa que vistan, el almuerzo que se prepare para el colegio, o que vaya a excursiones previstas durante la jomada escolar, y las decisiones que sean precisas en situación de urgente necesidad.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de los niños podrá adoptar decisiones respecto a los mismos, sin consentimiento del otro progenitor ni autorización judicial, en aquellos casos en que exista una situación de urgencia, o en aquellas situaciones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida cotidiana puedan producirse.

A fin de facilitar la información, los dos progenitores han de informarse mutuamente de sus respectivos domicilios y teléfonos de contacto, así como de cualquier cambio que efectuaren de uno u otro.

Los dos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y, más concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, e igualmente los dos tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener toda la información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los progenitores solicite.

Tercera. El padre podrá estar con su hijos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta las 13.00 horas del domingo, así como dos tardes a la semana, martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas. Las entregas se efectuarán en el domicilio de los abuelos maternos.

En caso de que el viernes fuera no lectivo, el padre recogería a los menores a las 17.00 horas de ese mismo día en el domicilio de los padres de la demandante.

Asimismo, cada uno de los progenitores tendrá derecho a pasar con los menores la mitad de sus vacaciones, con interrupción de las visitas de fines de semanas en el período vacacional, iniciándose los fines de semana alternos con el progenitor que haya disfrutado la primera parte de las vacaciones escolares, y de acuerdo con las siguientes reglas, correspondiendo el primer período a la madre en los años pares y al padre el segundo, y viceversa.

Se establecen los siguientes períodos de vacaciones:

A. Las Navidades: la primera mitad comprenderá desde la salida del centro escolar el último día lectivo hasta las 20.00 horas del 30 de diciembre y la segunda mitad hasta las 20.00 horas de último día de vacaciones.

B. Semana Santa: la primera mitad desde la salida del centro escolar el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo a las 20.00 horas y, la segunda mitad, desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección a las 20.00 horas,

C. En Feria de Abril el primer período corresponde desde la finalización de las clases hasta las 20.00 horas del viernes y el segundo hasta las 20.00 horas del domingo.

D. Las vacaciones de verano comprenderán únicamente los meses de julio y agosto, y se distribuyen por quincenas, de forma que la primera y tercera corresponderá a un progenitor y al otro la segunda y cuarta, distribuidas de la siguiente forma:

1.ª Desde las 10.00 horas del 1 de julio hasta las 20.00 horas del 15 de julio.

2.ª Desde las 20.00 horas del 15 de julio hasta las 20.00 horas del 31 de julio.

3.ª Desde las 20.00 horas del 31 de julio hasta las 20.00 horas del 15 de agosto.

4.ª Desde las 20.00 horas del 15 de agosto hasta las 20.00 horas del 31 de agosto.

En el verano del año 2014, el padre estará con sus hijos 10 días en julio y 10 en agosto, avisando con un mes de antelación a la madre la fecha exacta en la que comenzarán y finalizarán dichos períodos.

El padre deberá avisar a la progenitora custodia con una semana de antelación en caso de que no pudiera estar con sus hijos el fin de semana que le correspondiera, aportando el justificante del Centro Penitenciario a los abuelos maternos para acreditar esta circunstancia.

Los menores residirán con el progenitor no custodio mientras estén en su compañía en la calle Pegaso, núm. 19, 1.º B, de Sevilla.

Cuarta. El padre contribuirá con una pensión mensual de alimentos para cada uno de sus hijos por importe de ciento cincuenta (150) euros, lo que hace un total de trescientos (300) euros, pagaderos por meses anticipados, en doce mensualidades, los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto determine la madre y actualizables anualmente de forma automática de acuerdo con los índices oficiales del coste de la vida del respectivo año anterior que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que los sustituya o ejerza sus funciones.

Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita– antes de hacerse el desembolso –o en su defecto autorización judicial, mediante la acción de art. 156 del CC.

Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia y prótesis, logopedia y psicólogo, fisioterapia o rehabilitación con prescripción médica facultativa, óptica gastos de farmacia no básicos no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento escolar.

En relación con los gastos extraordinarios y, en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido al efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretenda hacer el desembolso, se deberá detallas cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinados a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación (recibos expedidos por el centro educativo no privado, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniforme escolar, libros). Son gastos no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños, onomásticas y otras celebraciones del hijo, que deberán ser consensuados en todo caso de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, sin que sea procedente acudir a la autorización judicial subsidiaria de no mediar acuerdo entre los padres, al no revestir carácter estrictamente necesario o imprevisible y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del art. 156 del Código Civil si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.

No ha lugar a la imposición de costas.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial de Sevilla que en su caso deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación (artículos 455 y 457 de la LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3702-0000-02-003413, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que tipo de recurso se trata, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncia, manda y firma doña María del Rosario Sánchez Arnal, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia núm. Tres de Sevilla.

Y encontrándose dicho demandado, Jonathan Anera Jurado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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