Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00048667.
Procedimiento: Despido Objetivo Individual 178/2013. Negociado: 3.
NIG: 4109144S20130001881.
De: Doña Beatriz Duarte García.
Contra: N-IV 455, S.L., Comercializadora Andaluza de Biofuels, S.L., y C-27, S.L.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 178/2013 a instancia de la parte actora doña Beatriz Duarte García contra N-IV 455, S.L., Comercializadora Andaluza de Biofuels, S.L., y C-27, S.L., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado resolución de fecha 21.3.14 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda de Despido interpuesta por doña Beatriz Duarte García contra N-IV 455, S.L., Comercializadora Andaluza de Biofuels, S.L., C-27, S.L., y Fogasa, en cuya virtud, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario, al considerar caducada la acción.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su Abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado N-IV 455, S.L., y C-27, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF