Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 06/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Instrucción

Edicto de 3 de abril de 2014, del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos, dimanante de autos núm. 50/2011.

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NIG: 2990143C20077000010.

Procedimiento: Modificación medidas definitivas 50/2011. Negociado: CV.

Sobre: Modificación de medidas de separación o divorcio.

De: Doña Liliana Aromanesei.

Procuradora: Sra. Belén Alonso Montero.

Letrado: Sr. José Luis Galeote Clemares.

Contra Don Viorel Aromanesei.

EDICTO

En el presente procedimiento Modificación medidas definitivas 50/2011, seguido a instancia de Liliana Aromanesei frente a Viorel Aromanesei se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 33/12

En Torremolinos, a once de octubre de dos mil doce.

Vistos por don. Ignacio F. Ángulo González de Lara, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos los autos de juicio de modificación de medidas definitivas, seguidos en este Juzgado bajo el número 50 del año 2011, a instancia de doña Liliana Aromanesei, representada por la Procuradora doña Belén Alonso Montero, y defendida por el Letrado don José Luis Galeote Clemares, contra don Viorel Aromanesei, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de modificación de medidas, formulada por la Procuradora doña Belén Alonso Montero, en nombre y representación de doña Liliana Aromanesei contra don Viorel Aromanesei, procede modificar las medidas establecidas en la sentencia 9/2010, dictada en el procedimiento de divorcio 10/2007, de fecha seis de julio de dos mil siete, en lo relativo al régimen de visitas del padre con el menor, manteniéndose el resto de aquella resolución, y fijando como régimen de visitas haya de regir a partir de la presente resolución el siguiente:

Se establece un régimen de visitas y de comunicación, en cuya virtud, D., podrán estar con su hija y comunicarse con ella a voluntad de ésta, cuando ella lo requiera y considere oportuno, sin previo establecimiento de días fijos para llevar a cabo las visitas.

No ha lugar a la imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir de su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Viorel Aromanesei, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a tres de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter persona, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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