Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 14 de marzo de 2014, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de autotaxi del municipio de Jaén. (PP. 788/2014).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00044584.

De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

R E S U E L V O

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas:

CONCEPTO IMPORTES DE LAS TARIFAS (IVA INCLUIDO)
Tarifa 1
Bajada de bandera 1,41 euros
Por km recorrido 0,78 euros
Por hora de espera 19,36 euros
Carrera mínima 3,58 euros
Tarifa 2
Bajada de bandera 1,71 euros
Por km recorrido 0,97 euros
Por hora de espera 24,15 euros
Carrera mínima 4,46 euros
Tarifa 3
Bajada de bandera (Según tarifa)
Por km recorrido 1,58 euros
Por hora de espera 19,36 euros
Carrera mínima - - - -
Suplemento por bulto o maleta de más de 60 cm 0,47 euros
Suplemento días 25 diciembre y 1 de enero, a partir
de las 00,00 horas hasta las 7,00 horas 3,00 euros

Régimen aplicación tarifas:

Tarifa 1: Será de aplicación en todos los servicios prestados en días laborables, dentro del límite determinado y señalizado como «casco urbano».

Tarifa 2: Será de aplicación en todos los servicios prestados en:

- Días laborables, de lunes a viernes, inclusive, en horario de 22,00 a 6,00 horas.

- Sábados, a partir de las 15,00 y domingos y festivos las 24 horas del día.

- Las 24 horas de los días de Ferias de junio y octubre (días determinados oficiales).

- Días 25 de diciembre y 6 de enero, y Semana Santa de lunes a domingo, inclusive, las 24 horas.

Puntos límite aplicación T-1 y T-2 e inicio T-3:

Los puntos indicativos en distintas vías de la Ciudad (límite casco urbano), fin de aplicación de las Tarifas 1 y 2 e inicio Tarifa-3, se mantienen en el lugar de ubicación actual.

Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se dicta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad de la misma, y de ella se deberá informar expresamente, por los profesionales del sector, a los usuarios del servicio hasta tanto no se publiquen en el citado boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 2014.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

Descargar PDF