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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 23 de marzo de 2005, en nombre y representación de la entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio en Avda. de la Borbolla, 5, CP 41004, Sevilla, solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación que se cita, de acuerdo con el Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
A tal efecto se adjuntó el proyecto de línea eléctrica M.T. D/C, desde sub. «Ubrique» hasta Benaocaz núm. Alborada: SC0214/3, en el término municipal de Benaocaz y Ubrique y relación de propietarios de los terrenos afectados.
Segundo. De conformidad con el artículo 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el BOP de Cádiz número 131, de 11.7.2013, BOJA número 146, de 26.7.2013, BOE número 183, de 1.8.2013 y en Diario de Jerez de fecha 8.7.2013. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benaocaz y Ayuntamiento de Ubrique durante el periodo de 20 días.
Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, fueron notificados los Organismos que pudieran ser afectados en sus bienes y servicios, en concreto, Ayuntamiento de Benaocaz, Ayuntamiento de Ubrique, Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Fomento y Vivienda, Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz y Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, no habiendo recibido oposición de ninguno de ellos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Delegación Territorial es competente para resolver sobre la citada autorización, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo, en los Decretos de la Presidenta 3/2013 de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía y 149/2012, de 5 de Mayo por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, BOJA núm. 59, de 28.3.2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería Innovación, Ciencia y Empresa, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:
Otorgar a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., Autorización administrativa, y declarar en concreto la utilidad pública a los efectos señalados en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y del Articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características son las siguientes:
Descripción de la instalación: Línea eléctrica M.T. D/C, desde sub. «Ubrique» hasta Benaocaz núm. Alborada: SC0214/3, en los términos municipales de Benaocaz y Ubrique.
Emplazamiento de la instalación: Subestación «Ubrique» a Benaocaz.
Términos municipales afectados: Benaocaz y Ubrique.
Finalidad de la instalación:
Línea | Descripción | Origen | Final | Tipo | Tensión (kV) | Longitud (km) | Conductores | Apoyos |
1 | LÍNEA PRINCIPAL - D/C SET Ubrique - Benaocaz | Apoyo D/C proyectado | Apoyo D/C Proyectado | Aérea | 20 | 4,321 |
LA-110 (94-AL1/22-ST1A) |
Metálicos en celosía galvanizados en caliente |
2 |
Derivación núm. 1: CT «Sondeo Rano» |
Apoyo proyectado en línea principal | Apoyo existente | Aérea | 20 | 0,326 |
LA-56 (47-AL1/8-ST1A) |
Metálicos en celosía galvanizados en caliente |
3 | Derivación núm. 2: CT «El Cintillo» | Apoyo proyectado en línea principal | Apoyo existente | Aérea | 20 | 1,057 |
LA-56 (47-AL1/8-ST1A) |
Metálicos en celosía galvanizados en caliente |
4 |
Derivación núm . 3: CT «TVE Benaocaz» |
Apoyo proyectado en línea principal | Apoyo proyectado en línea derivación núm. 2 | Aérea | 20 | 0,334 |
LA-56 (47-AL1/8-ST1A) |
Metálicos en celosía galvanizados en caliente |
5 | Línea subterránea 1 | Celda de 20 KV en SET «Ubrique» | Apoyo metálico D/C proyectado | Subterránea | 20 | 0,03 | RHZ1 18/30 KV 3x (1x240 mm2) Al + H16 | n/a |
6 | Línea subterránea 2 | Apoyo metálico D/C proyectado | CT San Blas | Subterránea | 20 | 0,75 | RHZ1 18/30 KV 3x (1x240 mm2 ) Al + H16 |
n/a |
7 | Línea subterránea 3 | CT Piscina Benaocaz | CT San Antón | Subterránea | 20 | 0,975 | RHZ1 18/30 KV 3x (1x240 mm2) Al + H16 | n/a |
Referencia: AT-7656/05.
Esta autorización y aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
2. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
3. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cádiz, 19 de febrero de 2014.- El Delegado, José Manuel Miranda Domínguez.
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