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NIG: 4109142M20120002684.
Procedimiento: Juicio Ordinario 1044/2012. Negociado: 1.
De: Romgom, S.L.U.
Procuradora: Sra. María Dolores Viñals Álvarez.
Contra: Don Juan Carlos Silva Santomé.
EDICTO
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA 396/2013
En Sevilla, a 27 de diciembre de 2013.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Procuradora de los Tribunales, doña María Dolores Viñals Álvarez, en nombre y representación de Romgom, S.L.U., formuló demanda de juicio ordinario contra don Juan Carlos Silva Santomé, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, solicitaba que se dictase sentencia por la que se condenase al demandado a abonar a la actora la cantidad de 29.463,77 euros, más los intereses legales de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.
Segundo. Se admitió la demanda, acordando dar traslado a la parte demandada, emplazándole para que la contestase en el plazo de veinte días con los apercibimientos legales, transcurridos los cuales sin haber comparecido la parte demandada fue declarada en situación de rebeldía procesal, en la que se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa al juicio.
Tercero. La audiencia previa tuvo lugar el día 21 de noviembre de 2013, sin la comparecencia de la parte demandada, por lo que la actora propuso las pruebas que a su derecho convenía, admitiéndose las útiles y pertinentes, tal y como obra en los autos.
Puesto que sólo fue propuesta y admitida prueba documental, al amparo del artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juicio quedó visto para sentencia.
FALLO
Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, doña María Dolores Viñals Álvarez, en nombre y representación de Romgom, S.L.U., debo condenar y condeno a don Juan Carlos Silva Santomé a abonar al actor la cantidad de veintinueve mil cuatrocientos sesenta y tres euros con setenta y siete céntimos de euro (29.463,77 €), más los intereses legales en el modo explicitado en el penúltimo fundamento de derecho de la presente resolución.
Se imponen a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento haciéndoseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4665 0000 00 1044 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, la pronuncia, manda y firma don Pedro Márquez Rubio, Magistrado de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Sevilla. Doy fe.»
Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan Carlos Silva Santomé, con DNI 76815029C, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, a nueve de enero de dos mil catorce.- La Secretaria.
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