Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de junio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1017/2012.

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NIG: 28.079.00.4-2012/0010183.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1017/2012.

Materia: Reclamación de cantidad.

Demandante: Doña María Domínguez Sánchez.

Demandado: Cejal Limpiezas, S.L. y otros cuatro.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid,

Hago saber: Que en el procedimiento 1017/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña María Domínguez Sánchez frente a Cejal Limpiezas, S.L., Esabe Limpiezas Integrales, S.L., Lico Leasing L.A.U., Universidad Politécnica de Madrid y Fondo de Garantía Salarial sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. El día 11.2.2014 tuvo lugar el juicio señalado en los presentes autos sobre reclamación de cantidad. El acto se celebró con la sola presencia del actor no compareciendo el demandado pese a constar citado en legal forma. Una vez celebrado el juicio, raíz de la documentación aportada, se constató la situación de insolvencia declarada de la empresa. Al no haberse citado al Fogasa como parte, ante su posible responsabilidad subsidiaria, el día 11.2.2014 se dictó providencia acordando dar traslado a las partes por posible causa de nulidad de actuaciones. Transcurrido el plazo para alegaciones, han quedado los autos pendientes de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en consonancia con la actual redacción de los artículos 220 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que el Tribunal podrá de oficio o a instancia de parte antes que hubiere recaído resolución que ponga fin al procedimiento y siempre que no proceda la subsanación, declarar la nulidad de las actuaciones. Y ello cuando concurra alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 225 de la indicada ley. Dicho precepto prevé como causa de nulidad de los actos practicados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento siempre que se haya podido producir indefensión. En el presente caso una vez celebrado el juicio y dentro del plazo para dictar sentencia se ha constatado como al procedimiento debió ser llamado el Fondo de Garantía Salarial, como posible responsable subsidiario ante la situación de insolvencia de la empresa, según resulta de la información obtenida del Registro Mercantil. Por todo ello, procede declarar la nulidad del juicio celebrado el día 11.2.2014, retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior, y, con citación en forma a las partes, convocarles nuevamente para los actos de conciliación y juicio.

Por lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

Que apreciando causa de nulidad en el acto del juicio celebrado el día 11.2.2014, debo declarar y declaro la nulidad del citado acto y de las actuaciones y resoluciones posteriores, ordenando retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior. Se convoca nuevamente a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para el día 23.9.14 a las 11:40 horas para la celebración de los actos de conciliación y juicio con las advertencias y apercibimientos del Decreto de fecha 21.9.2012.

Notifíquese a todas las partes haciéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Limpiezas Integrales, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía, y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a cuatro de junio de dos mil catorce. El/La Secretario Judicial.

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid.

Asunto en que se acuerda: Juicio núm. 1017/2012, promovido por doña María Domínguez Sánchez sobre reclamación de cantidad.

Persona que se cita: Esabe Limpiezas Integrales, S.L. en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por Esabe Limpiezas Integrales, S.L. sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.

Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en C/ Princesa, 3 - 28008, Sala de Vistas de este Juzgado, el día 23.9.14 a las 11:40 horas de su mañana.

ADVERTENCIAS LEGALES

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (art. 59 LJS).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (art. 82.2 LJS).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (art. 21.2 LJS).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil –LEC–, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 LEC).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial, María Ángeles Charriel Ardebol.

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