Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 13 de mayo de 2014, por la que se amplía el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi del Aljarafe a los municipios de Bormujos, Mairena del Aljarafe y Tomares. (PP. 1424/2014).

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Mediante Orden de 4 de octubre de 2006, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (BOJA núm. 205, de 23 de octubre de 2006), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, se autorizó, a petición unánime de los treinta y un Ayuntamientos afectados, el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi del Aljarafe, y se delegaron en la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe todas las funciones de regulación y ordenación del servicio del taxi dentro de su ámbito territorial, asumiendo la posición jurídica de los Ayuntamientos mancomunados respecto de sus competencias en materia de transporte urbano en taxi.

Después de varios años de funcionamiento, entre los años 2010 a 2012, los Ayuntamientos de Bormujos, Mairena del Aljarafe y Tomares adoptaron el acuerdo de recuperar las competencias cedidas sobre el servicio del taxi, y abandonar el Área de Prestación Conjunta.

En el momento actual resulta indubitado que persiste el supuesto de hecho que exige el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, para la configuración de un Área de Prestación Conjunta y que justificó en su momento la creación de la misma: que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transportes de varios municipios de forma tal que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda el interés de cada uno de ellos. Ante esta evidencia no resulta adecuado que los tres municipios citados permanezcan, a efectos de transporte de viajeros mediante el servicio de taxi, como islas dentro de una estructura unificada que les rodea.

Por ello, la Consejería de Fomento y Vivienda en uso de la facultad otorgada por el artículo 5.6 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, procede a ampliar el ámbito actual del Área de Prestación Conjunta del Servicio del Taxi del Aljarafe, integrando nuevamente a los municipios de Bormujos, Mairena del Aljarafe y Tomares, contando para ello con el acuerdo de 28 de los 31 municipios que conformarán el Área, los cuales representan más de las dos terceras partes de los municipios, y más del 75 por ciento del total de la población.

Durante la tramitación del expediente, se ha evacuado trámite de audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales, las asociaciones profesionales, y las de personas consumidoras y usuarias con mayor representatividad en el ámbito del servicio del taxi.

En virtud de lo expuesto, conforme disponen el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, y el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, en relación con el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Artículo único. Ampliación del ámbito del Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi del Aljarafe.

Se amplía el ámbito del Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi del Aljarafe con la inclusión de los municipios de Bormujos, Mairena del Aljarafe y Tomares.

Consecuentemente, dicha Área Territorial abarca los siguientes municipios: Albaida del Aljarafe, Almensilla, Aznalcázar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Camas, Carrión de los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Coria del Río, Espartinas, Gelves, Gines, Huévar del Aljarafe, Isla Mayor, La Puebla del Río, Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomares del Río, Pilas, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la Mayor, Santiponce, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa y Villanueva del Ariscal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 2014

ELENA CORTÉS JIMÉNEZ
Consejera de Fomento y Vivienda
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