Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2014

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Parlamento de Andalucía

Convocatoria Pública de 11 de junio de 2014, del Parlamento de Andalucía, para la provisión, en régimen de contratación laboral fija, de una plaza de Técnico o Técnica de Mantenimiento del Parlamento de Andalucía por el sistema general de acceso libre.

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Con el fin de atender a las necesidades de personal de la Administración del Parlamento de Andalucía, en ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del artículo 28.1.4.º del Reglamento del Parlamento de Andalucía, la Mesa de la Cámara, en su reunión de 11 de junio de 2014,

HA ACORDADO

La convocatoria pública para la provisión, en régimen de contratación laboral fija, de una plaza de Técnico o Técnica de Mantenimiento del Parlamento de Andalucía por el sistema general de acceso libre.

La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Primera. Características y funciones de la plaza.

La plaza que se convoca se denomina Técnico o Técnica de Mantenimiento. Su nivel retributivo se corresponde con la categoría III, con complemento de categoría de 6.118,08 euros y un complemento de puesto de trabajo de 15.017,28 euros, correspondiente a doce mensualidades.

Las funciones que, con carácter general, corresponden a la plaza que se convoca son las siguientes:

- Colaboración con la oficina de mantenimiento en la organización y ejecución de las tareas de conservación y limpieza del edificio.

- Supervisión de las labores de mantenimiento preventivo y correctivo del edificio, instalaciones, dependencias y mobiliario del Parlamento de Andalucía y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Asignación de partes de trabajo y supervisión de las tareas encomendadas a los técnicos de la empresa de mantenimiento contratada.

- Supervisión de las labores de mantenimiento de los jardines del Parlamento de Andalucía y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Colaboración con la oficina de mantenimiento en el control de las diferentes labores contratadas a empresas ajenas al Parlamento y del personal empleado por estas

- Recepción y control de los materiales de repuesto suministrados por la empresa contratada para el mantenimiento del edificio.

- Actualización de planos y documentación técnica de dependencias e instalaciones del edificio.

- Colaboración con la oficina de mantenimiento en la organización y ejecución de las obras de adaptación de las diferentes dependencias e instalaciones del edificio.

- Apoyo en las tareas que le encargue la persona responsable de la oficina de mantenimiento.

- Supervisión y control de los diferentes almacenes del Parlamento.

Segunda. Requisitos.

Para tomar parte en el proceso de selección será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

2. Edad: Ser mayor de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o equivalente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

4. Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

5. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado, por cualquier causa, para el ejercicio profesional ni el desempeño de funciones públicas.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer, previa audiencia de la persona interesada, su exclusión a la Mesa del Parlamento, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por dicha persona en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Tercera. Tribunal Calificador.

1. Composición.

El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando concurra en ellos alguno de los motivos previstos en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo mencionado.

El Tribunal Calificador podrá nombrar asesores que tengan especial conocimiento en las materias objeto de las pruebas, que actuarán con voz pero sin voto.

El Letrado Mayor podrá designar funcionarios del Parlamento de Andalucía que colaboren temporalmente en el desarrollo del proceso de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el Tribunal. Estos funcionarios estarán adscritos al Tribunal y ejercerán sus funciones de conformidad con las instrucciones que este les curse al efecto, siéndoles, por tanto, de aplicación la obligación de abstención o la posibilidad de recusación cuando concurran en ellos los motivos a los que se refiere el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cada una de las centrales sindicales con representación en el Consejo de Personal del Parlamento de Andalucía podrá proponer el nombramiento de una persona que participe como observador en el proceso de selección, que en ningún caso formará parte del Tribunal Calificador ni participará en sus deliberaciones. A estos efectos, las organizaciones sindicales antes aludidas designarán representante y suplente si así lo estiman oportuno. Dicha designación se realizará en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía de los listados definitivos de admitidos y excluidos. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia a dicha representación.

2. Constitución y actuación.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de al menos tres de sus miembros con derecho a voto y, en todo caso, deberán estar presentes las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría.

El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate en los acuerdos que deba adoptar el Tribunal Calificador, el presidente o presidenta tendrá voto de calidad.

3. Funciones.

Corresponde al Tribunal Calificador las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo, quedando facultado para resolver todas las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las bases de la presente convocatoria, y para determinar la actuación procedente en los casos no previstos.

4. Sede.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el domicilio oficial del Parlamento de Andalucía, calle San Juan de Ribera, s/n, Sevilla, 41009.

Cuarta. Solicitudes.

1. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Parlamento de Andalucía (calle San Juan de Ribera, s/n, 41009, Sevilla), o bien por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la solicitud se presentara a través de oficinas de correos, esta deberá aportarse en sobre abierto para ser sellada y fechada antes de ser certificada.

El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Esta convocatoria se publicará, además, en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA) y en la página web de esta Cámara (www.parlamentodeandalucia.es).

2. Cumplimentación de la solicitud.

Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud recogido en el Anexo III de la presente convocatoria. Dicho modelo se facilitará gratuitamente en el Registro General del Parlamento de Andalucía, podrá ser fotocopiado por los aspirantes de su publicación oficial u obtenerse en la página web (www.parlamentodeandalucia.es).

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo III. En todo caso, la persona candidata consignará en la solicitud su nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad, de pasaporte o número de identidad extranjero (NIE), domicilio, teléfono y demás datos reflejados en el modelo de solicitud. En particular, deberá manifestar de manera clara y expresa el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Asimismo, deberá expresar necesariamente el título que aduce para participar en el proceso de selección y acompañar fotocopia del documento nacional de identidad, del pasaporte o del número de identidad extranjero (NIE).

La persona aspirante hará constar expresamente en su instancia que, en caso de resultar seleccionada, presentará los documentos previstos en la base octava y que asume el compromiso de firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio del Parlamento de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación del Acuerdo de la Mesa de la Cámara autorizando su contratación.

Los aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que el Tribunal Calificador pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, la persona interesada deberá aportar, junto con la solicitud, informe técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de minusvalía. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio de dicho domicilio.

3. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 11 de febrero de 1998, los aspirantes deberán hacer efectiva la tasa de inscripción de 14,35 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. Dicha cantidad se hará efectiva, por ingreso o transferencia, al Parlamento de Andalucía en la cuenta de la Caja Rural del Sur cuyos datos aparecen a continuación: IBAN: ES5731870330582451060426. Los gastos de la transferencia bancaria correrán por cuenta de la persona que la realiza.

En el resguardo de la imposición o transferencia, cuya copia se ha de unir a la instancia, deberán figurar necesariamente el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad, pasaporte o el número de identidad extranjero (NIE) de la persona aspirante.

Quedarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) Aquellos solicitantes que acrediten su condición de discapacitados en un grado igual o superior al 33% mediante certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por el órgano competente de la Administración Pública que corresponda.

b) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Asimismo, los miembros de familias numerosas de la categoría general tendrán derecho a una bonificación del 50%. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

c) Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOJA, que deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha circunstancia.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen, de encontrarse exento de su pago o de tener derecho a una bonificación, determinará la exclusión de la persona aspirante. Los derechos de exención o bonificación deberán justificarse acompañando a la solicitud certificado acreditativo de tales circunstancias.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas, según lo dispuesto en la convocatoria.

Previa solicitud de la persona interesada, presentada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos en el BOPA, procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en caso de no presentación de la solicitud o cuando se constate un abono de mayor cuantía a la exigida en las presentes bases. La exclusión definitiva del proceso selectivo de alguna persona aspirante o la no presentación a la realización de algunos de los ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución de la cantidad abonada por los derechos de examen.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Letrado Adjunto al Letrado Mayor declarará aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de los ejercicios, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará pública en el BOPA, en el tablón de anuncios y en la página web de esta Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuraran, en su caso, en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicho acuerdo en el BOPA, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos que hubieran motivado su exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

Finalizado el plazo establecido en el párrafo anterior, la Mesa de la Cámara hará público en el BOPA, en el tablón de anuncios y en la página web de esta Cámara el Acuerdo por el que declara aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En la relación definitiva se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los interesados sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a los interesados.

Sexta. Proceso de selección.

El proceso de selección se realizará mediante el sistema de oposición libre y constará de dos ejercicios que serán eliminatorios.

1. Ejercicios:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas válida, sobre el contenido íntegro del programa que figura en el Anexo I. Las contestaciones erróneas restarán la mitad del valor de una respuesta acertada. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos y deberá obtenerse un mínimo de 5 puntos para superarlo. El Tribunal Calificador, teniendo en cuenta todas las circunstancias y para un mejor cumplimiento de su cometido, queda facultado para determinar, con anterioridad a la identificación de los opositores, el número mínimo de respuestas acertadas exigido para obtener los 5 puntos.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico adecuado a las funciones propias del puesto a desempeñar y relacionado con el programa de materias recogido en el Anexo I de la presente convocatoria. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.

El tiempo máximo para la realización de los dos ejercicios será determinado por el Tribunal.

2. Realización de los ejercicios.

El lugar, fecha y hora que se señalen para la celebración del primer ejercicio se harán públicos en el BOPA, en el tablón de anuncios de esta Cámara y en la página web del Parlamento de Andalucía.

Los sucesivos anuncios se harán públicos por el Tribunal Calificador en el tablón de anuncios del Parlamento y en la página web de la Cámara con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de los mismos.

Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI, pasaporte, número de identidad extranjero (NIE) o documento oficial original que, a juicio del Tribunal, acredite fehacientemente su identidad.

En cualquier momento, el Tribunal Calificador podrá requerir de los opositores que acrediten su identidad.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único, y se excluirán del proceso selectivo a quienes no comparezcan.

Durante la realización de los ejercicios queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o aparatos electrónicos. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de comprobar este extremo, pudiendo ser excluida la persona aspirante en caso de incumplimiento de esta prohibición.

3. Calificación de los ejercicios.

Finalizado y calificado el primer ejercicio, el Tribunal Calificador hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento una relación de los aspirantes aprobados. Juntamente con la publicación de los resultados del primer ejercicio se harán públicas la fecha, la hora y el lugar de realización del segundo ejercicio.

4. Calificación final.

La puntuación total será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiera la igualdad, esta se resolverá mediante sorteo.

Séptima. Aspirante propuesto.

Finalizados los dos ejercicios selectivos, el Tribunal Calificador hará público, en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara, el nombre de la persona candidata cuya contratación se proponga, elevando dicha propuesta a la Mesa del Parlamento de Andalucía para su aprobación.

Octava. Presentación de documentos.

Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga público el nombre de la persona candidata propuesta para su contratación, esta deberá presentar en el Servicio de Asuntos Generales y Gestión de Personal del Parlamento de Andalucía los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte o número de identidad extranjero (NIE), original y fotocopia para su compulsa.

b) Documento original del título por el que haya sido admitida a participar en el proceso selectivo con arreglo a lo dispuesto en la base segunda de la convocatoria y fotocopia de aquel para su compulsa.

c) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado, por cualquier causa, para el ejercicio profesional ni el desempeño de funciones públicas.

Si la persona candidata propuesta no presentase la citada documentación dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, o del examen de aquella se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, no podrá ser contratada y se propondrá para la plaza convocada a la persona que hubiera obtenido la siguiente mayor puntuación total.

Novena. Formalización contractual y periodo de prueba.

No se podrá formalizar más contrato que el correspondiente a la plaza convocada.

Una vez que la Mesa del Parlamento de Andalucía acuerde la autorización para la contratación, el órgano competente procederá a la notificación a la persona interesada de dicho acuerdo y se procederá a la formalización del contrato dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de dicha notificación.

Transcurrido el periodo de prueba de cuarenta y cinco días, la persona contratada que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo, computándose el periodo de prueba a todos los efectos.

Durante el período de prueba, la Mesa de la Cámara por acuerdo motivado, a propuesta del Presidente y previo informe del Letrado Mayor, podrá poner fin a la relación laboral sin derecho alguno a indemnización.

Décima. Norma final.

La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Parlamento de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, las resoluciones de la Mesa de la Cámara y del Tribunal Calificador y los actos de trámite de los mismos que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante la Mesa del Parlamento de Andalucía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación. La resolución adoptada por la Mesa de la Cámara pondrá fin a la vía administrativa.

Sevilla, 11 de junio de 2014.- El Letrado Mayor en funciones del Parlamento de Andalucía, Vicente Perea Florencio.

ANEXO I

PROGRAMA

Tema 1. Instalaciones térmicas en los edificios. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE).

Tema 2. Instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria. Depósitos, intercambiadores y sus tipos.

Tema 3. Producción de frío y fluidos refrigerantes. Unidades enfriadoras de agua: compresores alternativos y de tornillo.

Tema 4. Sistema de control y seguridad: válvulas de expansión, presostatos, termostatos y electroválvulas.

Tema 5. Equipos a presión. Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre. Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Tema 6. Normativa sobre ascensores. Reglamento de aparatos de elevación y manutención. Instrucciones técnicas complementarias. Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, de Aparatos de Elevación y Manutención. Instrucciones técnicas complementarias.

Tema 7. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Tema 8. Conceptos generales de mantenimiento preventivo, correctivo y técnico legal.

Tema 9. Eficiencia y ahorro de energía. Tipos y utilización de aparatos de medidas de caudales, presiones, temperatura, niveles lumínicos, ruidos, vibraciones y viscosidades.

Tema 10. Medidas preventivas y de seguridad a adoptar en relación con las materias recogidas en los temas anteriores.

ANEXO II

TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas tendrá la siguiente composición:

TITULARES:

Presidente/a: Ilmo. Sr. don Ignacio García Rodríguez.

Vocal 1.º: Don Manuel Escudero Valera.

Vocal 2.º: Doña María del Carmen Tur Vigil.

Vocal 3.º: Don José Antonio Pérez Roldán.

Secretario/a: Doña Gloria García Cabrera.

SUPLENTES:

Presidente/a: Don Plácido Fernández-Viagas Bartolomé.

Vocal 1.º: Don Fernando Gordillo Sánchez.

Vocal 2.º: Doña Georgina Escriche Blancafort.

Vocal 3.º: Don Fernando Luis Amodeo García.

Secretario/a: Doña Macarena Pérez Albiac.

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