Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 27/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 18 de septiembre de 2013, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Almería (antiguo Instancia núm. Siete), dimanante de procedimiento verbal núm. 721/2010. (PP. 2659/2013).

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NIG: 0401342C20100009252.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 721/2010. Negociado: LU.

Sobre: Contractual.

De: Unicaja.

Procuradora: Sra. Antonia Abad Castillo.

Letrado: Sr. Llerena Hualde, Juan Manuel.

Contra: Promociones Sportswise, S.L., en la persona de su Administrador Ángel Morales Ruiz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 721/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería a instancia de Unicaja contra Promociones Sportswise, S.L., en la persona de su Administrador Ángel Morales Ruiz, sobre Contractual, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Almería, a trece de febrero de dos mil trece.

Vistos por mí, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de los de Almería (antiguo Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de Almería), los anteriores autos de juicio verbal, registrados con el número más arriba indicado, en los que fueron parte, Montes de Piedad y Cajas de Ahorro de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera y Jaén (Unicaja), como actora, representada por la Procuradora doña Antonia Nuria Abad Castillo y asistida por Letrado don Juan Manuel Llarena Hualde, y Promociones Sportswise, S.L., como demandada, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, en reclamación de cantidad, intereses y costas por falta de cumplimiento de contrato de cuenta corriente concertado entre las partes, todo atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por doña Antonia Nuria Abad Castillo, en nombre y representación de Montes de Piedad y Cajas de Ahorro de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera y Jaén (Unicaja), contra Promociones Sportswise, S.L.

1. Condeno a Promociones Sportswise, S.L., al pago a Montes de Piedad y Cajas de Ahorro de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera y Jaén (Unicaja) en la cantidad de mil trescientos setenta y cuatro euros con setenta y tres céntimos (1.374,73 €).

2. Condeno a Promociones Sportswise, S.L., al pago a Montes de Piedad y Cajas de Ahorro de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera y Jaén (Unicaja) los intereses legales de dicha cantidad desde el día de la presentación de la demanda.

3. Con imposición de costas a la demandada.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, precédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que resolverá la Audiencia Provincial de Almería, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Promociones Sportswise, S.L., en la persona de su Administrador Ángel Morales Ruiz, extiendo y firmo la presente en Almería, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

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