Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00050425.
Procedimiento: Social Ordinario 362/2013. Negociado: DE.
Sobre: Reclamación de cantidad.
NIG: 1102044S20130000990.
De: Don José Luis Fernández Alvarado, don Antonio Colón Lozano y don Manuel Perales Delgado.
Contra: Administrador Concursal don José A. Arbona Prini, Eriteia Infraestructuras Hidráulicas y Civiles, S.L.U., Aguilera Nogales y Cía., S.A., y Transportes y Excavaciones Martín Luque, S.L.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Jerez de la Frontera.
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos núm. 362/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de don Manuel Perales Delgado, don José Luis Fernández Alvarado y don Antonio Colón Lozano contra Eriteia Infraestructuras Hidráulicas y Civiles, S.L.U., Aguilera Nogales y Cía., S.A., y Transportes y Excavaciones Martín Luque, S.L., en la que, con fecha 4 de junio de 2014, se ha dictado Sentencia núm. 267/14 que sustancialmente dice lo siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Antonio Colón Lozano, don José Luis Fernández Alvarado y don Manuel Perales Delgado frente a las empresas Eriteia Infraestructuras Hidráulicas y Civiles, S.L.U., Aguilera Nogales y Cía., S.A., y Transportes y Excavaciones Martín Luque, S.L., la Administración Concursal de la empresa Aguilera Nogales y Cía., S.A., y el Fondo de Garantía Salarial en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la Empresa Eriteia Infraestructuras Hidráulicas y Civiles, S.L.U., a que abone a los actores las siguientes cantidades: a don Antonio Colón Lozano la cantidad de dos mil ciento setenta y nueve euros y sesenta y nueve céntimos (2.179,69 €), a don José Luis Fernández Alvarado la cantidad de dos mil trescientos doce euros y noventa y siete céntimos (2.312,97 ), y a don Manuel Perales Delgado la cantidad de dos mil setenta y nueve euros y setenta y cinco céntimos (2.079,75 ) en concepto de principal, así como al diez por ciento de los conceptos salariales en concepto de intereses de moral salarial.
Debo condenar y condeno solidariamente, con la anterior empresa, a la empresa Aguilera Nogales y Cía., S.A., y a la empresa Transportes y Excavaciones Martín Luque, S.L., a que abonen respecto de las anteriores cantidades las siguientes: a don Antonio Colón Lozano la cantidad de dos mil nueve euros y sesenta y nueve céntimos (2.009,69 €), a don José Luis Fernández Alvarado la cantidad de dos mil ciento cuarenta y dos euros y noventa y siete céntimos (2.142,97 ) y a don Manuel Perales Delgado la cantidad de mil novecientos diecinueve euros y setenta y cinco céntimos (1.919,75 ).
Condeno, asimismo, al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la presente declaración, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones con los correspondientes límites salariales y legales, previstos en el art. 33 del E.T.
No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto de la Administración Concursal de la empresa Aguilera Nogales y Cía., S.A., sin perjuicio de cumplimiento de sus obligaciones legales.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de trescientos euros (300,00 euros) en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito –Banesto–, núm. de cuenta 1255-0000-65-0362-13, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar ésta en metálico en la citada cuenta al anunciar el recurso, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se advierte que el recurrente deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la Tasa al interponer el recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado don Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Eriteia Infraestructuras Hidráulicas y Civiles, S.L.U., Aguilera Nogales y Cía., S.A., y Transportes y Excavaciones Martín Luque, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones les serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Jerez de la Frontera, a nueve de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF