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NIG: 28.079.00.4-2012/0028621.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1409/2012.
Materia: Reclamación de cantidad.
Demandante: Don Manuel José Ordad Carpio.
Demandado: Esabe Vigilancia, S.A., y Fogasa.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento 1409/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Manuel José Ordad Carpio frente a Esabe Vigilancia, S.A., y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NÚM. 175/14
En Madrid, a 25 de abril de 2014.
Vistos por mí, Antonio Cervera Peláez-Campomanes, Magistrado del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid en el momento del juicio, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad entre las siguientes partes: como demandante: Don Manuel José Ordad Carpio, asistido por el Letrado don Óscar García Andrés; y como demandados: Esabe Vigilancia, S.A., y el Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos, se procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes,
FALLO
Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por don Manuel José Ordad Carpio contra Esabe Vigilancia, S.A., y el Fondo de Garantía Salarial:
1. Condeno a Esabe Vigilancia, S.A., a abonar al demandante la cantidad de 5.268,30 euros, más sus intereses contados con arreglo a un tipo anual del 10%, salvo en cuanto a las sumas correspondientes a los pluses de transporte y de vestuario.
2. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su Abogado, Graduado Social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banesto, núm. de cuenta 2512 65 0000 1409/12, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 €.
Asimismo, el recurrente, si no fuera el demandante u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a doce de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.
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