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NIG: 28.079.00.4-2012/0027034.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1390/2012.
Materia: Reclamación de cantidad.
Demandante: Don Santiago Álvarez Navarro.
Demandado: Esabe Vigilancia, S.A. y Fogasa.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid,
Hago saber: Que en el procedimiento 1390/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Santiago Álvarez Navarro frente a Esabe Vigilancia, S.A. y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NÚM. 247/14
En Madrid, a doce de junio de dos mil catorce.
Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, Magistrado en Comisión de Servicios en el Juzgado de lo Social número Catorce de esta ciudad, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos con el número 1390/2012, a instancias de don Santiago Álvarez Navarro, asistido por el Letrado Sr. García Ros, contra Esabe Vigilancia, S.A., que no ha comparecido; habiéndose dado intervención al Fondo de Garantía Salarial.
FALLO
Que estimando la demanda que en materia de cantidades ha interpuesto don Santiago Álvarez Navarro contra Esabe Vigilancia, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de dos mil ochocientos veintidós euros con ochenta y cuatro céntimos (2.822,84 euros) junto con el interés por mora del artículo 29.3 del E.T.; y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.
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